Fallo de tutela da la razón a la U. de Caldas sobre convocatoria pública para la planta temporal

El Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes falló que la Universidad de Caldas no vulneró el derecho fundamental al debido proceso administrativo con la convocatoria pública para proveer la planta temporal de la institución, cuyos resultados se conocieron el pasado 23 de julio.

Así lo decidió en primera instancia el Juzgado en un fallo de tutela que se conoció ayer. Este recurso contra la universidad lo interpusieron dos exfuncionarias que no alcanzaron el mayor puntaje en sus cargos durante la convocatoria y que aseguraron que no se les estaba respetando el debido proceso.

Las exfuncionarias afirmaron  que ni el Acuerdo 020 del 2019, por medio del cual se crea la planta temporal, ni el proceso de apertura de la convocatoria establecieron un procedimiento para identificar y proteger a las personas que estaban en situación de estabilidad laboral reforzada.

Sin embargo, el Rector de la Universidad de Caldas, Alejandro Ceballos Márquez,  insistió en que la convocatoria y el Acuerdo para crear la planta temporal se llevaron a cabo bajo las normas establecidas por la ley y por la autonomía universitaria. Además, recalcó que la convocatoria fue pública y se cumplieron los plazos establecidos para cada etapa.

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