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Explotación ilícita de oro aluvial en Supía ocasionó daños al medio ambiente y los recursos naturales

El pasado 30 de abril, la Autoridad Ambiental acompañó a un grupo de Carabineros, a una visita de campo sobre las riberas de la quebrada Grande, la cual entrega sus aguas al río Supía, con el propósito de emitir un concepto técnico relacionado con los daños ambientales asociados a una presunta explotación ilícita de oro aluvial.

Durante el recorrido, se evidenció una explotación subterránea de oro aluvial a través de socavones, con el propósito de recuperar el oro existente dentro de los materiales (arenas y gravas) que componen los depósitos aluviales, localizados en el sector de la Central de Sacrificio del municipio de Supía. 

En el lugar se encontraron 14 personas que realizaban la explotación minera y operaban con equipos de extracción como motobombas, electrobombas y canaletas de madera para el lavado del material. Además, se evidenció la extracción de terrazas aluviales con una profundidad promedio de 5 metros, y construcción de fosas en un área de 80 m2 aproximadamente.  

Los responsables de la explotación ilícita no aportaron documentos que respaldaran dicha actividad,  como Título Minero y Licencia Ambiental, conforme a lo estipulado en la Ley 685 de 2001 (Código de Minas) y Ley 99 de 1993 (Decreto 1076 de 2015). Tampoco se encontraron documentos o permisos que se asociaran al uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales identificados, como Concesión de Aguas, Permiso de Vertimientos, Aprovechamiento Forestal o para el transporte del material vegetal. En total, 19 personas fueron detenidas por la SIJIN.

Los impactos negativos o daños identificados sobre el medio ambiente y los recursos naturales registrados en un área de 1.000 m2, fueron:

·         Intervención de especies de flora que conforman la franja forestal protectora del río Supía, como carboneros y guamos.

·         Contaminación de las aguas del río Supía por el aporte de sedimentos y/o rocas provenientes del lavado de arenas y gravas. 

·      Contaminación del suelo por el vertimiento directo de aguas no domésticas cargadas con sólidos (vertimientos industriales), provenientes de las labores de beneficio minero (lavado de arenas y gravas). 

·         Inadecuada disposición de residuos sólidos ordinarios (recipientes plásticos, empaques plásticos, papel, residuos de comida y residuos de madera, entre otros).

·         Modificación del paisaje natural debido a la introducción de la explotación minera y la infraestructura asociada sobre la ribera del río Cauca.  

·         Alteración del hábitat de especies de anfibios, reptiles, aves y mamíferos, provocando su desplazamiento y afectando los procesos de dispersión de semillas e intercambio genético. 

·         Además, la explotación ilícita ponía en alto riesgo la vida de las personas que laboraban en el lugar, debido a las avalanchas, inundaciones y/o crecientes súbitas naturales de la corriente hídrica.

Cabe anotar que dentro del área de la faja forestal protectora y/o llanura de inundación de cualquier corriente de agua, no se puede desarrollar ninguna actividad de explotación minera, de acuerdo a lo establecido en los Planes de Ordenamiento Territorial Municipales aprobados y de acuerdo a lo estipulado en la Decreto No. 1076 de 2015.

Corpocaldas trasladará copia del informe a la Alcaldía de Supía y la SIJIN Caldas para lo de su competencia, según el Artículo 306 de la Ley 685.

Foto: cortesía Corpocaldas

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