Manizales

Este viernes comienzan los toques de queda en Manizales por Halloween

Este viernes 30 de octubre comienzan los toques de queda en Manizales de cara a la celebración del Halloween. Una de las principales medidas es decretar toque de queda con el propósito de evitar que los niños y adultos salgan a las calles a pedir dulces.

Además, también se busca que los adultos no participen en fiestas de disfraces donde se puedan presentar aglomeraciones, y a su vez, aumentar los casos de Coronavirus y justo cuando la ciudad enfrenta el pico de la pandemia.

El toque de queda nocturno para adultos se tendrá los días viernes, sábado, domingo y lunes festivo en un horario de 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m.

  • Viernes 30 de octubre: 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. del sábado 31 de octubre
  • Sábado 31 de octubre: 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. del domingo 1 de noviembre
  • Domingo 1 de noviembre: 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. de lunes 2 de noviembre

Los menores de edad tendrán un toque de queda desde las 12:00 p.m. hasta las 5:00 a.m.

  • Viernes 30 de octubre: 12:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. del sábado 31 de octubre
  • Sábado 31 de octubre: 12:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. del domingo 1 de noviembre
  • Domingo 1 de noviembre: 12:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. de lunes 2 de noviembre
  • Lunes 2 de noviembre: 12:00 p.m. hasta las 12:00 a.m. del martes 2 de noviembre.

«Quisimos además tener presente con nuestro equipo de gobierno y es que no son necesarias medidas más fuertes porque el pico de la emergencia y el comportamiento de las UCI no requiere de cerrar la ciudad por completo. Les agradecemos a los manizaleños que se cuiden. Esperamos que sobrepasemos estos dos fines de semana que serán muy críticos», señaló Carlos Mario Marín, Alcalde de Manizales.

Seguridad

De acuerdo con la Secretaría de Gobierno de Manizales quien infrinja la medida de toque de queda se verá abocado a una multa de 936 mil pesos.

«Vamos a estar muy alertas a las fiestas clandestinas y la comunidad nos debería ayudar e impondremos sanciones», señaló Diana Mejía Grand, secretaria de Gobierno de Manizales.

Quedan exceptuados del toque de queda

  1. Quienes estén debidamente acreditados como miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, organismos de socorro, GARA, INPEC, Fiscalía General de la Nación, jueces de control de garantías, Observatorio Vulcanológico y Sismológico de Caldas.
  2. Personal de vigilancia privada.
  3. Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
  4. Médicos, personal del sector salud y medios de transporte en los que se movilicen.
  5. Medios de transporte en los que se movilicen personas para asistencia prioritaria o de urgencia a centros, servicios y establecimientos de salud.
  6. Personal sanitario, ambulancias, vehículos de atención prehospitalaria y de distribución de medicamentos a domicilio.
  7. Distribuidores de medios de comunicación y periodistas, debidamente acreditados.
  8. Servidores públicos y personal, cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o municipal y toda persona que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud.
  9. Personal operativo y administrativo de la Terminal de Transportes, Cable Aéreo, conductores y viajeros que tengan viajes intermunicipales programados durante el período de toque de queda o en horas aproximadas al mismo, debidamente acreditadas.
  10. Vehículos y personal de las empresas de servicio público de aseo, acueducto y alcantarillado, CHEC, EFIGAS y telecomunicaciones del Municipio.
  11. Los vehículos y personal de transporte de carga, de alimentos y bienes perecederos; elementos de aseo y víveres en general que tengan como propósito surtir establecimientos comerciales y demás cadenas productivas.
  12. Personal operativo y administrativo de las empresas e industria que presten sus servicios en turnos de trabajo nocturno durante el período de toque de queda o en horas aproximadas al mismo, debidamente acreditado.
  13. Conductores de vehículos de transporte especial destinados al traslado de trabajadores de empresas.
  14. Conductores de servicio público colectivo para efectos de desplazarse a sus domicilios en el horario de toque de queda luego y previo a la prestación del servicio.
  15. Conductores de vehículos de transporte público individual de pasajeros, conforme a la programación que la Secretaría de Tránsito y Transporte efectúe. Este servicio debe estar orientado únicamente al transporte a terminales de transporte, clínicas, hospitales y empresas con turnos de trabajo nocturno.
  16. Personas y vehículos destinados a servicios funerarios exclusivamente durante el tiempo de la prestación del servicio.
  17. Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos.
  1. Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de alimentos de restaurantes, bebidas, productos farmacéuticos y médicos, así como bienes de primera necesidad incluido para los animales, a través de medios de transporte debidamente identificados.
  2. La prestación de servicios de operación indispensables de hoteles y transporte de valores.
  3. Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

Para el cumplimiento de lo dispuesto, se permitirá la circulación de personas que se desempeñen o sean indispensables para prestar los referidos servicios, así como la circulación del transporte público individual, según la programación que defina la Secretaría de Tránsito y Transporte de Manizales

El abastecimiento de alimentos, así como restaurantes, bebidas y bienes de primera necesidad, incluido para los animales, solo se realizará por medio de domicilio o plataformas digitales hasta las 11:00 p.m. y, en ningún caso, se permitirá la venta presencial.

El suministro de combustible se prestará solo a las personas exceptuadas del toque de queda.

BC Noticias

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba
Esta página utiliza Cookies    Más información
Privacidad