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Este fin de semana comienzan los toques de queda por sectores en Manizales

Este sábado 1 de agosto comenzará a regir la medida de cierres sectores en comunas de Manizales que han tenido un aumento considerable de los casos de Coronavirus y adicional a ello, porque se han presentado problemas con el comportamiento de los ciudadanos que no han acatado las medidas y no han respetado la cuarentena.

La ciudad tendrá todos los días toques de queda desde las 7:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., pero en cuatro sectores especializados se tendrán toques de queda y ley seca durante todos los fines de semana. Por un error de la administración municipal, en la rueda de prensa se incluyeron a los barrios Villapilar y La Carola que harían parte de esta medida, pero la Alcaldía corrigió y en el decreto no quedaron incluidos para esas medidas especiales.

Toque de queda por sectores

Cuatro comunas o sectores de la ciudad tendrán medidas especiales como que todos los fines de semana se tendrán toques de queda desde las 2:00 p.m. del sábado hasta las 5:00 a.m. del lunes. Hay dos excepciones para los festivos de agosto. La primera es el 7 de agosto, festivo en el que el toque de queda comenzará ese viernes a las 2:00 p.m. La otra es el lunes 17 de agosto. Para  ese puente festivo, la medida se extenderá hasta las 5:00 a.m. del martes 18 de agosto.

Restricción de consumo y expendio de licores   

También todos los fines de semana en dichas cuatro zonas se tendrá ley seca  desde las 2:00 p.m. del viernes hasta las 5:00 a.m. del lunes. Aquí aplican nuevamente excepciones para los dos festivos de agosto. Para el festivo del 7 de agosto, la medida regirá desde las 2:00 p.m. del jueves 6 de agosto. En el caso del lunes 17 de agosto, la determinación irá hasta las 5:00 a.m. del martes 18 de agosto.

Queda prohibida la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas en estos cuatro sectores, de allí que no estará permitida la entrega de licor por domicilio.

Los siguientes barrios de estos cuatro sectores están arropados por las medidas.

Sector 1

Comuna Ciudadela del Norte: Puertas del Sol, Sierra Morena, Caribe, San Cayetano, Fanny González, Villa Julia, Peralonso, Altos de Capri, Bosques del Norte, San Sebastián, Bengala, Solferino, Samaria y Portón del Guamo.

Sector 2

Comuna 12: Sinaí, Altos de Granada, Villa Café, Villahermosa, Viña del Río, Comuneros y Porvenir.

Sector 3

Comunas Cumanday, San José y Atardeceres: Centro (entre las carreras 18 y 26 y las calles 14 y 32), Galería, Colón, San José, La Palma y Las Américas.

Sector 4

Bajo Cevantes y Campoamor.

Otras disposiciones

  • Los cinco centros comerciales de la ciudad: Mall Plaza, Cable Plaza, Fundadores, Parque Caldas y Sancancio estarán abiertos y en funcionamiento. Se podrá ingresar a ellos teniendo en cuenta el pico y cédula respectivo. 
  • En estos sectores solo podrán atender emergencias las droguerías y las farmacias.
  • Se suspende el horario habitual de funcionamiento de establecimientos de comercio. Solo podrán operar a través de domicilios, hasta las 11:00 p.m.
  • Se prohíbe la salida de niños, niñas y adolescentes al espacio público.

Toque de queda para la ciudad

¿Qué pasa con los demás sectores de Manizales? Es importante aclarar que se mantiene el toque de queda general que se realiza todos los días, entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. del día siguiente. Los momentos del día que no son cubiertos por las medidas mencionadas estarán sujetos al pico y cédula vigente para las salidas de los ciudadanos, tanto entre semana como los fines de semana.

Pico y Cédula

DíasÚltimo dígito del documento de identidad
Lunes1-2-3-4
Martes5-6-7-8
Miércoles9-0-1-2
Jueves3-4-5-6
Viernes7-8-9-0
Sábados y DomingosPoblación rural
Sábado 1 de agostoImpares
Domingo 2 de agostoPares
Sábado 8 de agostoPares
Domingo 9 de agostoImpares
Sábado 15 de agostoImpares
Domingo 16 de agostoPares
Sábado 22 de agostoPares
Domingo 23 de agostoImpares
Sábado 29 de agostoImpares
Domingo 30 de agostoPares

Quedan exceptuados del toque de queda

1. Quienes estén debidamente acreditados como miembros de: la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Organismos de socorro, GARA, INPEC, Fiscalía General de la Nación, Jueces de Control de Garantías, Observatorio vulcanológico y sismológico de Caldas.

2. Personal de Vigilancia Privada.

3. Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenece.

4. Médicos y personal del sector salud y medios de transporte en los que se movilice personal del sector salud.

5. Medios de transporte en los que se movilicen personas para asistencia prioritaria o de urgencia a centros, servicios y establecimientos de salud.

6. Personal sanitario, ambulancias, vehículos de atención prehospitalaria, y para la distribución de medicamentos a domicilio.

7. Distribuidores de medios de comunicación y periodistas debidamente acreditados.

8. Servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o municipal, y toda persona que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud.

9. Personal operativo y administrativo del Terminal de Transporte, Cable Aéreo, conductores y viajeros que tengan viajes intermunicipales programados durante el periodo de toque de queda o en horas aproximadas al mismo debidamente acreditadas.

10. Vehículos y personal de empresas de servicio público de aseo, acueducto y alcantarillado, Chec, Efigas y telecomunicaciones del Municipio.

11. Vehículos y personal de transporte de carga, de alimentos y bienes perecederos, elementos de aseo y víveres en general que tengan como propósito surtir establecimientos comerciales y demás cadenas productivas.

12. Personal operativo y administrativo de las empresas e industrias que prestan sus servicios en turnos de trabajo nocturno durante el periodo de toque de queda o en horas aproximadas al mismo debidamente acreditadas.

13. Conductores de vehículos de transporte especial destinados al traslado de trabajadores de empresas.

14. Conductores de servicio público colectivo para efectos de desplazarse a sus domicilios en el horario de toque de queda luego y previo a la prestación del servicio.

15. Conductores de vehículos de transporte público individual de pasajeros conforme a la programación que la Secretaría de Tránsito y Transporte efectúe para el efecto. Este servicio debe estar orientado únicamente para el transporte a terminales de transporte, clínicas, hospitales y empresas con turnos de trabajo nocturno.

16. Personas y vehículos destinados a servicios funerarios exclusivamente durante el tiempo de la prestación del servicio.

17. Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos.

18. Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega de domicilio de alimentos de restaurantes, bebidas, productos farmacéuticos y médicos así como bienes de primera necesidad incluido para los animales, por medio de medios de transporte debidamente identificados.

19. La prestación de servicios de operación indispensables de hoteles y transporte de valores.

20. Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

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