En Villamaría se tendrá toque de queda desde el viernes hasta el lunes
La Alcaldía de Villamaría decretó Toque de Queda en toda la jurisdicción del Municipio de Villamaría-Caldas, entiéndase zona rural y urbana, como medida preventiva para evitar el aumento de casos de Coronavirus en el municipio.
Esta medida funcionará de la siguiente manera:
- Desde las 02:00 p.m. del día viernes 24 de julio de 2020, hasta el día lunes 27 de julio de 2020 a las 05:00 a.m.
- Desde las 07:00 p.m. del día el lunes 27 de julio de 2020, hasta el día sábado 01 de agosto de 2020 entre las 07:00 p.m. y las 05:00 a.m.
Los supermercados y establecimientos de venta de insumos de primera necesidad, solamente podrán funcionar bajo la modalidad de domicilio en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 9:00 p.m.
Quedan exceptuados de la medida las siguientes personas:
- Asistencia y prestación de servicios de salud. Así mismo, el personal en formación en las diferentes áreas de la salud que sean necesarias para adelantar actividades de salud pública y de salud en general asociada al Coronavirus COVID-19.
- Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
- Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
- Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
- Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población-, (iii) reactivos de laboratorio, y (iv) alimentos, medicinas y demás productos para mascotas, así como los elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
- Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.
- Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa, y los funcionarios de la Fiscalía’ General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
- La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega solo a domicilio.
- El funcionamiento de la infraestructura crítica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información-.
- El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
- El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios.
- Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (i) servicios públicos de acueducto. alcantarillado, energía eléctrica. alumbrado público. aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios) y recuperación de materiales; (H) de la cadena logística de insumos, suministros para la. producción, el abastecimiento, importación. exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, así como la operación y mantenimiento de minas, y (iv) el servicio de internet y telefonía.
- El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.
- El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas.
- El desplazamiento y comparecencia de funcionarios y personas interesadas en la gestión de actividades que garanticen la protección de derechos fundamentales, colectivos y actuaciones administrativas.
Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones.
Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía, y en atención a medidas fitosanitarias, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía dos (2) veces al día, durante un periodo máximo de treinta (30) minutos en un radio no superior a un (1) kilómetro de su lugar de residencia en el periodo comprendido entre las 5:00 a.m. hasta las 9:00 p.m.
Las personas que desarrollen cualquiera de las actividades mencionadas en el presente artículo deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19 mediante Resolución N° 0666 del 24 de abril de 2020 y Decreto Municipal 251 de 2020. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del COVID-19 adopten o expidan las entidades del orden nacional, Departamental y Municipal.
Por otro lado, también se tendrá la medida de ley seca desde las 2:00 p.m. del viernes 24 de julio hasta el día lunes 27 de julio de 2020 a las 05:00 a.m.