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En Risaralda toman medidas restrictivas por aumento de casos de Coronavirus

Ante una ocupación general hospitalaria en la mediana y alta complejidad superior al 90 %, las UCIs del 92 % y la alta transmisibilidad del Covid-19 por la cual se declaró la Alerta Roja en Risaralda; el Gobernador, Victor Manuel Tamayo, firmó el Decreto 1082 de diciembre 20 de 2020, adoptando las siguientes medidas que son de obligatorio cumplimiento en los 14 municipio de Risaralda, y serán supervisados por la Policía Nacional:

  1. Restringir la circulación de personas mayores de 70 años en todo el territorio del Departamento de Risaralda. Los Alcaldes Municipales establecerán horarios especiales para la circulación de menores de edad, en todo el territorio del Departamento de Risaralda.
  2. Decretar de manera general del toque de queda en todo el territorio del Departamento de Risaralda, a partir de la expedición del presente decreto, todos los días desde las 21: 00 horas, hasta las 5:00 horas del siguiente día.
  3. Restringir el acceso de visitas, salvo casos excepcionales, a los Centros de bienestar de adulto mayor como medida de protección a la salud del adulto mayor.
  4. Limitar en todo el territorio del Departamento de Risaralda, el consumo de bebidas alcohólicas en bares y restaurantes hasta las 10:00 p.m. conforme a las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional.
  5. Instar a los Alcaldes Municipales para que procedan a limitar la ocupación hasta un máximo de 70% de la capacidad instalada en la RED de transporte público municipal e intermunicipal en todo el territorio del Departamento, priorizando el transporte masivo.
  6. A efectos de disminuir la densidad poblacional circulante se establece en todo el territorio del Departamento de Risaralda, el sistema de Pico y cédula (pares e impares), contemplando las excepciones que se establezcan en el presente decreto:

Números pares (2, 4, 6, 8 e inclusive el 0), las personas que desee transitar por las vías del Departamento los lunes, miércoles, viernes, domingo.
Número impares (1, 3, 5, 7, 9), las personas que desee transitar por las vías del Departamento así: martes, jueves y sábado.
 
Este pico y cédula opera para que las personas se desplacen a los establecimientos de comercio denominados: Grandes Superficies, Supermercados, tiendas, entidades bancarias, financieras y operadores, y establecimientos de comercio en los cuales se desarrollen las actividades excepcionadas a continuación:
 
Adquisición de bienes de primera necesidad – alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de consumo básico de la población; el desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago; servicio y adquisición de alimentos o medicamentos para mascotas y servicios notariales.
 

  1. Prohibir el expendio y consumo de alimentos y bebidas en espacios públicos.
  2. Limitar en todo el territorio del Departamento, las reuniones sociales y concentración de personas en espacios cerrados, conservando aforos máximos de hasta 50 personas, lo anterior sin afectar las disposiciones que corresponden en materia de distanciamiento social.
  3. Instar a los Alcaldes Municipales para que procedan a exigir a los centros comerciales todos los protocolos de bioseguridad vigentes, así como la disponibilidad de patrullas de control y distanciadores al interior de sus instalaciones, generando apoyo en las acciones de vigilancia y adherencia a protocolos.
  4. Instar a los Alcaldes Municipales, para dicten las disposiciones pertinentes para que las administraciones de cada unidad residencial, condominio y espacios similares implementen las medidas a que haya lugar en orden a prohibir las reuniones en las áreas sociales y a que adopten los protocolos de bioseguridad vigentes.      
  • Parágrafo: Las Secretarías de Salud y de Gobierno Departamentales, así como las Direcciones Locales de Salud y las Secretarias Municipales de Gobierno, harán seguimiento permanente al cumplimiento de esta medida dictada y dará traslado a los órganos de control cuando a ello haya lugar.
  1. Instar a los Alcaldes Municipales para que fortalezcan el control de aforos del 30 % en centros comerciales y demás establecimientos públicos.
  2. Los días 24 y 31 de diciembre de 2020, la restricción de pico y cedula, tendrá como excepción los desplazamientos a lugares de residencia con fines de reagrupación familiar. Así mismo se decretará en el territorio del Departamento de Risaralda, el toque de queda, así:
  •  24 de Diciembre de 2020:desde las 21:00 horas, hasta las 16:00 horas del día 25 de diciembre de 2020.

31 de diciembre de 2020: desde las 21:00 horas, hasta las 16:00 horas del día 1 de enero de 2021.

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