Soldados del Batallón de Infantería n. 16 Patriotas de la Sexta Brigada del Ejército Nacional, con apoyo interinstitucional de la Policía del Tolima y CORPOCALDAS, gracias a información humana se capturan seis personas en flagrancia por realizar actividad minera ilegal sobre predios de la finca La Española y en el cauce del río Purnio en la vereda el Grande del corregimiento de Guarinocito en el departamento de Caldas.
En la explotación minera aurífera ilegal, se logró la incautación de una moto bomba y un motor de guadaña modificado, los cuales tiene un valor aproximado de 1’500 mil pesos cada uno, otros elementos los cuales eran utilizados para extraer material del río. Al solicitar documentación que acredite la actividad que estaban realizando, señalaron que no tener ningún permiso, de esta forma se procede a la captura de los seis hombres.
La infraestructura ilegal está avaluada en 3′ millones de pesos aprox, la cual generaba una producción de siete grs de oro diarios y 210 grs al mes, de esta forma dejan de percibir un aproximado de 25′ millones de pesos mensuales las estructuras delincuenciales. Esta actividad Ilícita la adelantaban según información de CORPOCALDAS hace tres meses.
Los sujetos y el material fueron dejados a disposición de la Fiscalía segunda Seccional de Dorada, por el delito de explotación Ilícita de yacimientos mineros y otros materiales.
Durante el recorrido se observó una explotación subterránea de oro aluvial a cielo abierto conocida como fosa, con el propósito de recuperar el oro existente dentro de los materiales (arenas y gravas) que componen los depósitos aluviales sobre la margen derecha aguas abajo de la corriente hídrica. En el lugar se encontraron 6 individuos que realizaban extracción minera ilegal con equipos y elementos mineros como motobombas, canaleta en madera para el lavado del material, mangueras y otros elementos mineros. Los presuntos responsables y la herramienta utilizada quedaron a disposición del Grupo de Operaciones Especiales (GOES) Hidrocarburos – Policía Nacional del Tolima.
Las personas no aportaron documentos que respaldaran dicha actividad, como Título Minero y Licencia Ambiental, conforme a lo estipulado en la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015. Tampoco se encontraron documentos o permisos que se asociaran al uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales identificados, como Concesión de Aguas, Permiso de Vertimientos, Aprovechamiento Forestal o para el transporte del material vegetal.
Los impactos negativos o daños identificados sobre el medio ambiente y los recursos naturales en un área afectada de 300 m2, fueron:
· Afectación de cobertura vegetal y de algunas especies del área forestal protectora del río Purnio como iguá, yarumo, samán, laurel y palma real, entre otros.
· Contaminación de las aguas de la corriente hídrica por el aporte de sedimentos y/o rocas provenientes del lavado de arenas y gravas.
· Contaminación del suelo por el vertimiento directo de aguas no domésticas cargadas con sólidos (vertimientos industriales), provenientes de las labores de beneficio minero (lavado de arenas y gravas).
· Inadecuada disposición de residuos sólidos ordinarios (recipientes plásticos, empaques plásticos, papel, residuos de comida y residuos de madera, entre otros).
· Modificación del paisaje natural debido a la introducción de la explotación minera y la infraestructura asociada sobre el cauce y la ribera del río Purnio.
· Alteración del hábitat de especies de anfibios, reptiles, aves y mamíferos, provocando su desplazamiento y afectando los procesos de dispersión de semillas e intercambio genético.
· Además, la explotación ilícita ponía en alto riesgo la vida de las personas que laboraban en el lugar, debido a las avalanchas, inundaciones y/o crecientes súbitas naturales de la corriente hídrica.
Cabe anotar que dentro del área de protección de la faja forestal protectora y/o llanura de inundación de cualquier corriente de agua (30 metros), no se puede desarrollar ninguna actividad de explotación minera, de acuerdo a lo establecido en los Planes de Ordenamiento Territorial Municipales aprobados y de acuerdo a lo estipulado en el Decreto No. 1076 de 2015.
Corpocaldas trasladará copia del informe a la Alcaldía de Victoria y al Grupo de Operaciones Especiales (GOES) Hidrocarburos – Policía Nacional del Tolima para lo de su competencia, según el Artículo 306 de la Ley 685.