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Empresas de Caldas podrán acceder al subsidio de nómina dispuesto por el Gobierno Nacional

Gracias a los esfuerzos mancomunados de varios gremios del país se ha logrado que el Gobierno Nacional expida decretos con fuerza de Ley, con el fin de subsidiar la nómina de las empresas a nivel nacional. Es así como fueron expedidos los decretos 639 del 8 de mayo de 2020, por medio del cual se crea el Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020, y el decreto 677 del 19 de mayo de 2020, donde se incluyen las personas naturales, consorcios, uniones temporales y entidades sin ánimo de lucro, para acceder al beneficio del subsidio de nómina.


En este último decreto el Gobierno Nacional dispuso las medidas para acceder al PAEF, un subsidio a la nómina que busca evitar que siga creciendo el desempleo en el país y ayudar a las empresas, con un alivio económico para cada uno de sus empleados durante los meses de mayo, junio y julio,  donde cada empleado recibirá 351 mil pesos por mes, es decir un 40% del salario mínimo, siempre y cuando la empresa haya hecho la gestión para recibirlo, es decir, se haya postulado ante una entidad financiera.

Ante esta importante iniciativa del Gobierno Nacional, Paula Andrea Toro Santana, Secretaria de Desarrollo, Empleo e Innovación de Caldas, dijo: “Estos son alivios que empiezan a llegar desde el Gobierno Nacional, seguiremos trabajando para que más instrumentos y mecanismos de este tipo sigan llegando en beneficio de nuestros empresarios. Ahora nos queda desde la Gobernación de Caldas apoyar a los empresarios y comunicarles este tipo de beneficios para que efectivamente puedan acceder a ellos”

Por su parte, la Directora Ejecutiva de ACOPI Caldas, Dulfary Montoya Castro, expresó: “consideramos importante que el gobierno local y departamental nos respalde en esta ardua labor que hemos venido desarrollando desde el mes de marzo. Estamos abanderando un proyecto importante para todos los sectores productivos, por eso es necesario podernos integrar para beneficiar al sector empresarial”.

Igualmente, Gloria Patricia Arias Pimienta, directora ejecutiva de FENALCO Caldas, manifestó que este es un gran logro que impactará la economía de los comerciantes. “Gracias a las solicitudes hechas por Fenalco Nacional junto otros gremios, se logró que el Gobierno Nacional ajustara la medida que beneficiaba inicialmente a las empresas jurídicas, para que también beneficia a las Personas Naturales, ampliando mucho más el alivio al comercio. Este es un gran acierto”.

REQUISITOS PARA POSTULARSE

  • Haber sido constituido antes del 1º de enero de 2020.
  • Contar con una inscripción al registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.
  • Demostrar la necesidad del aporte estatal certificando la disminución del 20% de sus ingresos.
  • Tener un producto de depósito (eje. cuenta de ahorros, cuenta corriente) en una entidad financiera.

Personas naturales que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones NO podrán acceder al Programa:

  • Quienes tengan menos de tres empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020.
  • Quienes sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP).

REQUISITOS PARA PRESENTAR ANTE LA ENTIDAD FINANCIERA
Después de cumplir con los anteriores requisitos, su empresa deberá presentar, ante la entidad financiera en la que tenga un producto de depósito, los siguientes documentos, a partir del 22 de mayo:

1. Formulario estandarizado, y puesto a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la empresa, del consorcio o unión temporal, o persona natural empleadora.

2. Certificación firmada por (1) el representante legal o la persona natural empleadora y (2) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:

  1. La disminución de ingresos.
  2. Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.
  3. Que, sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, se pagarán, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas. Esta posibilidad de certificación y destinación solo será procedente por una única vez, para pagar la nómina del mes de abril con la postulación respectiva del mes de mayo de 2020.

FECHAS PARA POSTULAR SU EMPRESA
– Desde el 22 hasta el 29 de mayo para el aporte de mayo.
– Desde el 1 hasta el 17 de junio para el aporte de junio.
– Desde el 1 hasta el 16 de julio para el aporte de julio.

Conozca el Abecé del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) https://bit.ly/3bUnM9M

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