Opinión

El código penal abandona la protección a la libertad religiosa y de cultos

Por: Juano Jurado

En Colombia la protección a la libertad religiosa y de cultos se reconoció desde 1991, pero solo hasta el año 2015, hay un compromiso real del gobierno para materializar una política pública para salvaguardar dicho derecho fundamental. Manizales, ha sido una ciudad abanderada de esta causa y por eso se ha convertido en referente nacional e internacional respecto a las acciones de dialogo y unidad religiosa.  

Actualmente la propuesta de reforma a la justicia, propuso en su documento de proyecto, que se eliminen del Código Penal colombiano todos los delitos que protegen el sentimiento religioso como: Violación a la libertad religiosa, irrespeto a cadáveres, daños o agravios a personas o a cosas destinadas al culto; además de la derogatoria del incesto, la injuria y la calumnia. 

Estos delitos están protegiendo la posibilidad de celebrar cultos libremente, la salvaguarda de símbolos, objetos y personas de diferentes comunidades religiosas, y, por ende, intentando mantener y seguir construyendo la memoria colectiva de quienes profesan dogmas que están arraigados a procesos históricos y culturales. 

La exposición de motivos del proyecto de ley deja clara su argumentación para eliminar estos delitos indicando que no se han generado suficientes denuncias en la Fiscalía por estas conductas punibles. Además, se proponen otros medios alternativos de solución de conflictos para dirimir dificultades relacionadas con la ofensa a personas o símbolos religiosos.

Lamentablemente, en esas propuestas no queda clara su aplicación práctica, porque aunque se hagan nuevas asignaciones de funciones a consultorios jurídicos y centros de conciliaciones y se categoricen los conflictos relacionados con la libertad de cultos como problemas civiles o privados; debe entenderse que la controversia va más allá de lo netamente normativo, pues debemos recordar que al hablar de libertad religiosa y de cultos, estamos haciendo referencia a un derecho humano, un derecho fundamental y el resultado histórico de múltiples luchas individuales y colectivas. 

En un país donde tenemos históricamente un predominio de una religión Católica-Cristiana, donde por aproximadamente cien años tuvimos un estado totalmente confesional, donde la religión predominante ha permeado lo social, lo educativo, lo político, lo económico; no podemos simplemente pasar por alto que en medio de un proceso de construcción de política pública de libertad religiosa, mientras se hacen esfuerzos de dialogo interreligioso y de armonización en la convivencia ciudadana de las personas pertenecientes a diferentes entidades religiosas, se eliminen las protecciones penales que para muchos de ellos son la única salvaguarda visible y palpable. 

Recordemos que la libertad religiosa y de cultos esta allende de una simple posibilidad de pensar y creer diferente, se trata también de exteriorizar actos personales o colectivos que al entrar en contacto con la sociedad promueven intercambio cultural. Algunas formas de expresión de la libertad religiosa y de cultos son:

  • profesar cualquier creencia, cambiarla, abandonarla o no profesar ninguna.
  • precisar actos de culto, modo público o privado, individualmente o de grupo
  • recibir digna sepultura, con observancia de los ritos y preceptos de la religión escogida.
  • celebrar matrimonio de acuerdo a su religión y que este tenga efectos civiles.
  • no ser obligado a practicar actos de culto contrarios a sus convicciones.
  • recibir asistencia religiosa y moral según sus convicciones.
  • elegir educación religiosa y moral según propias convicciones.
  • no ser discriminado en el trabajo o en cargos públicos por razón de preferencias religiosas.
  • reunirse y asociarse para desarrollar actividades religiosas.

Adicional, no podemos olvidar los múltiples pronunciamientos que ha realizado La Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), sobre la: “Lucha contra la intolerancia, los estereotipos negativos, la estigmatización, discriminación, la incitación a la violencia y la violencia contra las personas basada en la religión o las creencias”, Pronunciamientos donde deja claro que la protección a las personas y colectivos que profesan diferentes creencias religiosas, no debe tipificación de delitos como el genocidio, que son el culmen de un camino de violencia que pueden sufrir las víctimas.

La idea, es que desde las figuras jurídicas más básicas como la posibilidad de acuerdos ciudadanos, conciliaciones, creación de contravenciones; hasta llegar a las más complejas como finalmente tipificación de delitos; se abarquen todas las formas de violencia contra estas personas y comunidades.

Pero en Colombia, estamos insistiendo desde hace mucho tiempo en que la política criminal del país le apunte a crear delitos de renombre internacional, y estamos abandonando los delitos que pertenecen a nuestras necesidades especificas desde lo cultural, social y político.

La mejor forma de resumir este error legislativo y político criminal, es pensar que al crear el Delito de Feminicidio ya no va a ser necesario el delito de lesiones personales. Pues con la libertad religiosa pasa igual, no podemos pensar que, porque hay otros delitos como el genocidio o el constreñimiento, no es necesario regular y sancionar otras conductas previas que podrían desencadenar un evento de violencia mucho mas relevante.

BC Noticias

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