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Desde el 1 de julio se reanudaron las revisiones periódicas de gas domiciliario

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) levantó la medida de suspensión transitoria de la revisión periódica a las instalaciones internas de gas domiciliario que se había tomado por la emergencia sanitaria. Las empresas autorizadas para tales fines podrán reanudar la prestación del servicio.

Es importante recordar que dichas revisiones periódicas a las instalaciones internas de los usuarios de gas combustible por redes se realizan para verificar el correcto funcionamiento de las instalaciones, de forma que se asegure que las condiciones para recibir el servicio por parte de los usuarios, son las adecuadas, y de esta forma prevenir la ocurrencia de accidentes por fugas o por mala evacuación de gases tales como explosiones o muertes por inhalación de monóxido de carbono.

Los usuarios a los que les reconectaron el servicio por no contar con el certificado de su instalación, así como aquellos que se les cumplieron los cinco años para hacer su revisión durante el periodo de la emergencia, deberán programar su revisión con los Organismos de Inspección Acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).

Estas empresas una vez encuentren que la instalación del usuario cumple con la normatividad técnica, deben emitir el certificado de conformidad al usuario y remitirlo a la empresa distribuidora.

Los organismos de inspección deberán contar con estrictos protocolos de bioseguridad, por lo que, en caso de alguna anomalía que ponga en riesgo la salud y bienes de los ciudadanos, los usuarios deberán reportarla al distribuidor.

Los beneficiarios del servicio de gas que cumplan cualquiera de las anteriores características tendrán como fecha límite para realizar su revisión periódica el 31 de diciembre de 2020, para contar con el certificado de conformidad, con el fin de que no se les suspenda la prestación del servicio.

El organismo de inspección no podrá emitir el certificado de conformidad si la instalación del usuario no está en buenas condiciones. En caso de un defecto crítico, el distribuidor deberá suspender el servicio, y solo se reanudará cuando se haya corregido el defecto.

Las empresas distribuidoras tendrán que comunicarles de manera escrita a los usuarios que deban realizar la revisión de sus instalaciones, cumpliendo con las condiciones y procedimientos del reglamente técnico.

Por último, las empresas distribuidoras y las compañías avaladas por el ONAC deberán atenerse a cualquier disposición adicional impartida por el Gobierno Nacional mientras permanezca la declaración de emergencia.

BC Noticias

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