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Corpocaldas y Neira se articulan para reglamentar el uso del suelo de las microcuencas abastecedoras

Con el interés de definir y reglamentar el uso del suelo en las microcuencas o Áreas Abastecedoras de Acueductos para Consumo Humano en el municipio de Neira; Corpocaldas, mediante asistencia técnica, acompañó el proceso de iniciativa municipal, para la Modificación excepcional del Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) y su correspondiente concertación ambiental.

El acompañamiento y trabajo interinstitucional realizado desde el mes de febrero del año en curso, permitió incorporar las microcuencas abastecedoras de acueductos rurales y del acueducto urbano del municipio en el PBOT, como suelos de protección y áreas de la Estructura Ecológica municipal, con su respectiva reglamentación de usos. Estas modificaciones fueron adoptadas mediante el Acuerdo Municipal 008 del 29 de julio del 2021.

Asistencia técnica y Concertación ambiental con Corpocaldas

De acuerdo con Jessica Leandra Ramírez, profesional especializada de la subdirección de Planificación Ambiental del Territorio “la Corporación Autónoma Regional de Caldas dio las orientaciones para la construcción de los documentos constitutivos mínimos que debían acompañar la Modificación excepcional de normas urbanísticas del PBOT y sobre las diferentes instancias de concertación y consulta que, según la normatividad vigente, se debían surtir para adoptar el proceso mediante un acto Administrativo Municipal”.

Según la funcionaria, el proceso de concertación ambiental entre la Alcaldía Municipal de Neira y Corpocaldas, consistió de manera general en la radicación de la documentación por parte del municipio ante la Corporación, la revisión y ajuste de la misma dentro del proceso de concertación, verificando la adecuada incorporación de las determinantes ambientales para el ordenamiento territorial, el acompañamiento por parte de Corpocaldas ante la instancia del Concejo Municipal, y la modificación del Acta de concertación ambiental de acuerdo con lo estipulado en la norma, a raíz de unos complementos recomendados tanto por el Consejo Territorial de Planeación como por el Concejo Municipal.

Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT): Es el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo; es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Los PBOT son aplicables a municipios con poblaciones entre 30.000 y 100.000 habitantes.

Modificación excepcional de normas urbanísticas: Modalidad establecida en la normatividad vigente mediante la cual se puede adelantar la modificación de alguna o algunas de las normas urbanísticas de carácter estructural o general del Plan de Ordenamiento Territorial, que tengan por objeto asegurar la consecución de los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo. La modificación excepcional de normas urbanísticas puede emprenderse en cualquier momento, a iniciativa del alcalde, siempre que se demuestren y soporten en estudios técnicos los motivos que dan lugar a su modificación y sujeta en todo a las previsiones vigentes en el Plan de Ordenamiento Territorial, de acuerdo con la jerarquía de prevalencia de los componentes, contenidos y demás normas urbanísticas que lo integran.

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