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Consejo de Estado niega nulidad de la elección de contralora general de Boyacá

La Sección Quinta del Consejo de Estado, en decisión de segunda instancia del 22 de abril del 2021, confirmó la sentencia del 27 de enero del 2021 adoptada por el Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante la cual se negaron las pretensiones del medio de control de nulidad electoral.

En su fallo, la sala especializada en materia electoral no encontró demostrado el cargo elevado por el demandante, al evidenciar que la demandada no incurrió en la causal de inhabilidad contenida en del artículo 272 de la Constitución Política por haberse desempeñado como personera Municipal de Tuta (Boyacá), pues dicho empleo no hace parte de la Rama Ejecutiva.

Tras una revisión de la las normas aplicables al caso y la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, se arribó a la conclusión de que, contrario a lo dicho por el demandante, las personerías ejercen labores de vigilancia y control, las cuales están relacionadas con su pertenencia al Ministerio Público, lo que reafirma su carácter autónomo e independiente respecto de las autoridades del nivel local.

Se resaltaron los artículos 113 y 118 de la Carta Política, 169, 170, 177 y 178 de la Ley 136 de 1994; las Sentencias C-223 de 1995, C-405 de 1998 y C-365 de 2011, de la Corte Constitucional, el concepto N° 2373 del 31 de julio de 2018, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, entre otras que permitieron a la Sección Quinta estimar que no había lugar a revocar la decisión de primer grado, toda vez que no hay lugar a considerar que las personerías hacen parte de la Rama Ejecutiva del poder público, como ya se precisó. Por consiguiente, en lo que se refiere a la causal de inhabilidad invocada, no se cumple con uno de los elementos esenciales de la misma luego de su modificación por el Acto Legislativo 04 de 2019, esto es haber ocupado un cargo público en la referida Rama.

BC Noticias

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