Consejo de Estado admite demanda de nulidad por la sustracción del polígono de expansión urbana La Aurora

Conforme al artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y del Contencioso Administrativo, en contra de la resolución 196 del 28 de febrero de 2013 por la cual se aprobó el uso de suelo a expansión urbana del predio La Aurora (polígono 4), ubicado dentro de la Reserva Forestal Central en el municipio de Manizales, el Consejo de Estado admite la acción de nulidad contra dicho acto administrativo. 

La demanda que fue propuesta ante el Supremo Organismo Judicial por la Personería de Manizales, tuvo en cuenta que el área sustraída de la Reserva Forestal Central,  corresponde al punto de expansión donde se aprobó el Plan Parcial que a la fecha aún es objeto de trámites de acciones constitucionales ante el Tribunal Administrativo de Caldas y ante juzgados administrativos de la jurisdicción, pendientes también por responder.

Tulia Elena Hernández Burbano, Personera de Manizales afirma: “En aras de evitar confusiones dentro de la opinión pública, es preciso hacer claridad en lo siguiente: Río Blanco, que es la Reserva Forestal protectora declarada por el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente INDERENA, en el año de 1968, se encuentra dentro de otra gran reserva del orden nacional que se llama Reserva Forestal Central, igualmente con características de reserva forestal protectora.

En ese orden de ideas, la demanda de nulidad se produce dentro de esa actuación, de que se está afectando otra estructura, otra área protegida que tiene unas restricciones para ese tipo de sustracciones.

Por otra parte, también se debe ser muy preciso en que una cosa es la admisión de la demanda de control de nulidad y otra cosa es la sentencia que este proceso pueda llevar.

“El hecho de haberse admitido la demanda de control de nulidad, por violación de la Constitución Política y de la Ley, propuesta por parte de la Personería, no significa que el acto administrativo sobre el cual se sustenta el proceso del plan parcial tenga alguna afectación, sino que simplemente, en un evento dado que prosperen dichas pretensiones por sustracción de materia, estaríamos ante un evento en el que todas las intervenciones también perderían su sustento, entendiéndose que se estaría trabajando en un área de interés ambiental”. Concluyó la Directora del Ente de control.

Valga decir que son varias las actuaciones donde la Personería ha fungido como coadyuvante, o colaborando con la comunidad en la propuesta de estas acciones constitucionales, pero en este caso específico se trata de una actuación directa de la Personería, como Agencia Ministerio Público Local garante de los derechos colectivos y  del medio ambiente, y de la protección de las áreas de interés ambiental como en este caso lo es la Reserva Forestal Central.

BC Noticias

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