La Superintendencia del Subsidio Familiar a través de la Resolución número 0084 del 30 de enero del 2025, fijó la cuota monetaria del subsidio familiar para el 2025. Para esta Caja de Compensación será de $61.100 para cuota ordinaria, y $70.300 para cuota rural.
La cuota ordinaria corresponde a trabajadores beneficiarios de empresas que desempeñan su labor en el sector urbano, y la rural a trabajadores beneficiarios que desempeñan sus labores en empresas dedicadas a agricultura, silvicultura, ganadería, pesca, avicultura y apicultura (Inciso 7 artículo 5° Ley 789 de 2002 en concordancia con el artículo 10 del Decreto 1053 del 2014)
El subsidio cuota monetaria es una prestación social pagadera en dinero que se destina a los trabajadores afiliados a las Cajas de Compensación con ingresos menores, es decir, aquellos que ganan hasta 4 salarios mínimos mensuales, que corresponden con las categorías A y B y que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley 789 de 2002, su objetivo es aliviar la carga económica de las familias, con él se contribuye al bienestar y mejoramiento de la calidad de vida de los afiliados.
En Confa el subsidio en dinero/cuota monetaria de cada periodo, se empieza a pagar el día 30 de cada mes, excepto el mes de febrero que se empieza a pagar el día 28. Según los cronogramas establecidos, se espera que los afiliados la reclamen mes a mes y no la dejen acumular.
En el año 2024 se pagaron cuotas monetarias en todo el Departamento por valor de $58.944 millones a aproximadamente 59 mil afiliados, mientras que quedaron pendientes de cobro cuotas por valor de $7.451 millones de pesos.
El subsidio en dinero / cuota monetaria representa un pilar fundamental en el Sistema de Compensación Familiar, y tiene un impacto significativo en la calidad de vida de las familias caldenses. Al aliviar la carga económica y facilitar el acceso a bienes y servicios esenciales, esta prestación social contribuye directamente a la reducción de la pobreza, al fortalecimiento del tejido social y al desarrollo integral de las comunidades y la región.
Para el pago que inicia el 28 febrero del 2025, correspondiente a la cuota de enero del 2025, cerca de 56 mil trabajadores afiliados podrán recibir el subsidio cuota monetaria.
Un aspecto importante que hace parte del propósito de generar experiencias memorables y ser cercanos a nuestros usuarios, es que ahora en la página web, confa.co, a través de la sección Mi Perfil, es posible conocer si los trabajadores tienen derecho a la cuota monetaria, y a su vez si tienen cuotas pendientes de cobro por los beneficiarios a cargo.
¿Cuáles son los requisitos para acceder al subsidio en dinero?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 789 de 2002, tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, (smlmv) siempre y cuando:
- Laboren al menos 96 horas al mes
- Que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.
- Tener personas a cargo que den derecho a recibir la prestación.
¿Quiénes son las personas a cargo que dan derecho a recibir el subsidio familiar en dinero?
- Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.
- Los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años, huérfanos de padres, que convivan y dependan económicamente del trabajador y que cumplan con el certificado de escolaridad del numeral 1.
- Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. No podrán cobrar simultáneamente este subsidio más de uno de los hijos trabajadores y que dependan económicamente del trabajador.
- Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causarán doble cuota de subsidio familiar, sin limitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario deberá demostrar que las personas se encuentran a su cargo y conviven con él.
- Podrán cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos el padre y la madre, cuyas remuneraciones sumadas no excedan de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.
- Cónyuge cuidador. Para acceder a este se debe tener en cuenta, que para efectos de la Ley 2225 del 30 de junio de 2022, se entenderá por cuidador la persona profesional o no, que apoya en la realización de las tareas básicas de la vida cotidiana de una persona con discapacidad debidamente certificada por la Entidad Promotora de Salud – EPS- quien, sin asistencia de la primera, no podrá realizarlas. De acuerdo con lo establecido en la Resolución 2646 de 2024 , el cónyuge encargado del cuidado, deberá estar registrado en el Sistema Integrado de Información de la Protección Social-SISPRO, como cuidador o asistente personal de quien tiene discapacidad, trámite que deberá surtir ante la Secretaría de Salud.
¿Qué sucede si el trabajador no reclama el subsidio?
De acuerdo al artículo 6 de la ley 21 de 1982, el subsidio familiar en dinero que no se reclama prescribe a los tres años, de allí la importancia que el trabajador o beneficiario de pago, realice las gestiones de cobro mes tras mes en los diferentes puntos definidos en el departamento de Caldas.




