CaldasEconomía

«Con la decisión de la Corte todas las empresas obligadas a competir, generarán productos con mayor innovación y desarrollo» ILC

Recientemente la Corte Constitucional, declaró la inconstitucionalidad del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016 (Ley de Licores) que facultaba a las asambleas departamentales y gobernadores de departamentos productores de aguardiente para restringir o prohibir, a través de salvaguardas, la introducción de otros aguardientes provenientes de otros departamentos a su jurisdicción territorial.

    La Corte Constitucional, en su decisión, acogió los planteamientos esgrimidos por los demandantes de la norma Pablo Felipe Robledo, Jorge Enrique Sánchez y Julio Andrés Ossa, así como los argumentos expuestos por el Gobernador de Caldas Henry Gutiérrez Ángel, el gerente general de la Industria Licorera de Caldas (ILC) Diego Angelillis Quiceno y otras personas naturales y jurídicas que también solicitaron a la Corte declarar la inconstitucionalidad de la facultad de restringir el libre mercado y la circulación de los aguardientes, por considerarse que, con dicha restricción, se vulneraban las normas constitucionales que protegen el derecho a la libre competencia que tienen todas las empresas para concurrir al mercado y el derecho que tienen los consumidores colombianos a elegir los productos de su preferencia.

    Como consecuencia de esta decisión de la Corte Constitucional, las empresas licoreras productoras de aguardiente entran en un ambiente de plena competencia en el mercado nacional con la posibilidad de llevar sus productos a todos los departamentos, municipios, regiones y rincones del país, sin la posibilidad de que los gobernadores impongan fronteras y barreras a la introducción, comercialización y venta de algunos aguardientes. De la misma manera, los ciudadanos podrán escoger y acceder al consumo del aguardiente de su preferencia a lo largo y ancho del territorio nacional.

    La Corte Constitucional ha reconocido que las empresas de licores departamentales deben competir por ganarse el favorecimiento de los consumidores y que los ciudadanos tienen derecho, con independencia del lugar del territorio nacional en donde se encuentren, a elegir el aguardiente de su preferencia, sin estar obligados a consumir solo el aguardiente local que el gobernador del departamento les permita consumir.

    Con esta decisión, la Industria Licorera de Caldas (ILC) podrá vender su Aguardiente Cristal en todo el territorio nacional, y el Aguardiente Amarillo de Manzanares podrá ser comercializado y consumido en los 32 departamentos sin restricción alguna, y en especial, podrá ser ahora también introducido y vendido en los departamentos de Cundinamarca (que incluye Bogotá, D.C.), Antioquia, Valle del Cauca, Boyacá, Cauca, Nariño, Huila, Chocó, Caquetá y Putumayo, pues la Corte ha derrumbado las fronteras departamentales impuestas por los gobernadores de esos departamentos que privaban a los habitantes de esas regiones de poder consumir el Aguardiente Amarillo de Manzanares.

    Con este fallo de la Corte Constitucional se aumentarán las rentas que reciben los departamentos para invertir en la salud y educación de sus habitantes. Esas rentas no están en riesgo, pues, por el contrario, cuantas más botellas de aguardiente se vendan en el departamento, sea cual sea su marca o procedencia, más participación y derechos de explotación recibirán los departamentos por la introducción y venta de aguardientes en sus jurisdicciones.

    Finalmente, la Industria Licorera de Caldas (ILC) considera que esta decisión resulta trascendental para el desarrollo de la industria de licores en Colombia, especialmente, la industria del aguardiente, pues al estar todas las empresas obligadas a competir, generarán productos con mayor innovación y desarrollo con el propósito de ganarse la preferencia de los consumidores, y trabajarán buscando el mejoramiento de los procesos de producción y venta de los aguardientes en el mercado nacional e internacional trasladando a sus clientes las eficiencias generadas en ambientes totalmente competitivos.

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