Opinión

Cadena Perpetua

Por Octavio Cardona

Este año han sido asesinados 375 niños en Colombia, siendo los departamentos del Valle, Cauca, Antioquia, Cundinamarca y Huila, los que presentan cifras más escandalosas en materia de vulneración de derechos de niños y niñas.

Muchos menores han sido asesinados por desalmados homicidas que son especializados agresores sexuales, es decir, personajes que los violan y luego los matan, lo cual ha generado una gran polémica en el país, pues para algunos se hace necesaria la implementación de la cadena perpetua para estos personajes, en tanto que para otros la implementación de esta medida se hace innecesaria.

Hace varios años en Colombia, se estableció la ley 2098 de 2021 conocida como la ley “Gilma Jiménez”. Dicha ley reformaba el código penal y el código de procedimiento penal, imponiendo cadena perpetua para los violadores y asesinos de niños, dejando la salvedad que la pena podría ser revisada luego de 25 años de privación efectiva de la libertad.

Se modificaron en su momento los artículos 31, 33, 35, 37 61, 64, 83, 89, del código penal y se adicionaron los artículos 103A y 211A de la misma legislación. Adicionalmente, se modificaron los artículos 32, 33, 34, 38, 181, 349 y 459, del código del procedimiento penal, ley 906 y se hicieron ajustes o modificaciones en los artículos 6, 146, del código penitenciario.

La legislación sancionada por el presidente Iván Duque, fue declarada inexequible por la corte constitucional, aduciendo que esa ley desconocía la dignidad humana de los condenados, toda vez que “no había una evidencia clara de que esto protegiera realmente a los niños, niñas y adolescentes”, a lo que adicionalmente sumaron desde la corporación que esa condena no permitía el proceso de resocialización del condenado.

El país acaba de asistir al macabro espectáculo del levantamiento del cadáver de una niña de 12 años en un cañaduzal del municipio de Candelaria, la que según fuentes oficiales fue asesinada por el tendero al que le compraba comida para su gato, quien previo a la occisión abusó sexualmente de esta menor.

Con ese panorama de los homicidios en personas menores de edad, más los accesos carnales violentos, que para el año 2023 fueron 8.295 casos, 4.605 contra niños y niñas y 3.690 contra adolescentes, bien vale la pena enfrentar el debate nuevamente, pues que los teóricos le expliquen al país, por qué hay que garantizar la resocialización de los reclusos cuando la medida lo que busca es garantizar la vida de los infantes.

Mientras en nuestro país se anula la cadena perpetua por violentar derechos fundamentales de los condenados, en otros países las mismas acciones implican penas de muerte o castraciones químicas, tal como ocurre en Canadá, Argentina, España, entre otros.

Es conocido en derecho el principio de precaución, según el cual se deben adoptar medidas de protección ante las simples sospechas fundadas de los riesgos que pueden generarse para la salud o la vida. Si la precaución como principio opera frente a un producto o servicio porque hay que dejarla de lado frente a una persona que fundadamente podría volver a cometer delitos de la misma entidad.

La cadena perpetua debe regresar al Congreso, con iniciativa del ejecutivo, y con el concurso decidido de las Cortes, la Fiscalía, la Academia, el Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, pues lo que está en juego es la vida de los niños, y la vida de los niños no es un juego.

BC Noticias

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