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A partir del 6 de abril iniciarán las postulaciones al Subsidio de Emergencia para el Cesante

A partir del 6 de abril a las 8:00 a.m. en días hábiles, estará abierta la plataforma en la página web www.confa.co, para la postulación al beneficio económico de emergencia para el cesante el cual busca proteger, durante la emergencia del COVID- 19, a los trabajadores que hayan perdido su empleo, según el Decreto 488 del 27 de marzo del 2020. 

Este beneficio se mantendrá, según el Artículo 6 del Decreto en referencia hasta “tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, y de acuerdo con la disponibilidad de recursos”, lo que podrá generar lista de espera para la asignación del  mismo. 

Es importante resaltar que la Resolución 0853 de marzo de 2020, por la cual se dictan medidas para la implementación de lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto 488, establece en su Artículo 4,  que las personas que se encuentren a la espera de decisión definitiva sobre el subsidio al desempleo, por parte de la Caja de la de Compensación Familiar, podrán acceder al Beneficio de Emergencia, una vez cumplidos los requisitos. En este sentido, las personas que electrónicamente y de manera previa enviaron la documentación para el Subsidio de Desempleo, podrán postularse nuevamente de manera virtual a partir del próximo lunes.

Los beneficios del Subsidio de Emergencia

a. Aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones por 6 meses, calculado sobre la base de un (1) salario mínimo legal mensual vigente equivalente a $877.803. El cesante que así lo considere podrá, con cargo a sus propios recursos cotizar al Sistema de Pensiones por encima de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. 

b. Acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar en las condiciones establecidas en la legislación vigente aplicable al Sistema de Subsidio Familiar, en nuestro caso, el valor del subsidio  para trabajadores que laboraban en empresas del sector urbano es de $33.100 y para trabajadores que laboraban en empresas del sector rural de $38.100.

c. Una transferencia económica para cubrir los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir $1.755.600, divididos en tres (3) mensualidades iguales, equivalente a $585.200. 

Quédate en casa, el trámite es totalmente virtual

El trámite para postularse será totalmente virtual, a través de la página web www.confa.co, la cual estará habilitada los días hábiles a partir del 6 de abril  , de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Tiempo en el cual todos los interesados podrán registrarse, enviar documentación y quedar postulados para el subsidio. Solo a partir de esta fecha se realizará la postulación.

A este subsidio pueden acceder los trabajadores dependientes o independientes cesantes,  que hayan tenido categoría de afiliación A o B, que no perciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes y que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante un (1) año, continuo o discontinuo, en el lapso de los últimos cinco (5) años.

Requisitos para postularse:

Los Cesantes que se postulen para acceder al beneficio deberán acreditar la siguiente documentación ante la última Caja de Compensación Familiar en la que estuvieron afiliados: 

1. Certificación sobre terminación del contrato de trabajo en caso de trabajadores dependientes.

2. Para el caso de independientes, bajo la gravedad de juramento debe manifestar no contar con ingresos.

3. Diligenciar de manera electrónica el Formulario Único de Postulación al Mecanismo de Protección al Cesante el cual estará disponible a partir del 6 de abril en www.confa.co

4. Certificado de inscripción en el Servicio Público de Empleo, para lo cual deberá registrar en línea la hoja de vida en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo – SISE, en el siguiente link: https://personas.serviciodeempleo.gov.co/login.aspx

5. Copia digital legible de la cédula y de los documentos de identidad de los beneficiarios de cuota monetaria, en el caso que aplica.

Condiciones para la postulación

●  Encontrarse en situación de cesantía. No aplica para trabajadores con suspensión de contrato o con licencias no remuneradas.

●  No haber sido beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante en los últimos tres años, en los términos de la Ley 1636 de 2013. Cabe aclarar, que las personas que se encuentren en lista de espera y no hayan recibido notificación de asignación, podrán optar por este subsidio de emergencia, en las mismas condiciones y plazos contenidos en el presente documento y deberán realizar nuevamente su postulación a partir del 6 de abril.

●  Trabajadores dependientes o independientes, que hayan realizado aportes (al margen del porcentaje de los mismos), durante doce (12) meses, continuos o discontinuos en los últimos cinco (5) años.

●  En la última afiliación a las Caja de Compensación Familiar haber estado clasificado en categoría A o B

●  Los cesantes deben postularse en la última Caja de Compensación Familiar donde realizaron los aportes.

BC Noticias

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4 comentarios

  1. No entiendo porque a las personas que tienen el contrato congelado no tienen derecho al subsidio del covid 19 si ellas no van a recibir sueldo tendrán su trabajo pero no serán remunerados ,pienso y creo que también tienen derecho

  2. El año pasado recibi el subsidio de de al cesante pero me parece muy mal hecho que no nos dejen postular pues me encuentro todavia sin trabajo y orita tengo muchas necesidades

  3. Hasta que fecha están la convocatoria porque no me ha dejado cargar ningún documento de queda cargando ya son mas de las 5 llevo intentando varias veces gracias

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