A partir del 1 de agosto termina etapa pedagógica del Código Nacional de Policía y Convivencia

Este martes 1 de agosto culmina el periodo pedagógico de la medida correctiva de los Comportamientos Contrarios a la Convivencia que generan multas, de acuerdo al Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 del 2016, que ha demostrado ser una de las herramientas más importantes para corregir y prevenir aquellos comportamientos que afectan las buenas relaciones ciudadanas en los vecindarios, lugares públicos y en los propios hogares colombianos.

Es importante resaltar que aquellas personas que desde este martes incurran en los comportamientos contrarios a la convivencia, tendrán que pagar los siguientes montos, conforme el tipo de multa que corresponda:

• Multa Tipo 1: $98.362. (algunos ejemplos: no recoger los excrementos de la mascota, obstruir por cualquier medio la ciclorruta y ocupar el espacio público con violación de las normas vigentes, entre otros).

• Multa Tipo 2: $196.724. (algunos ejemplos: agredir, irrespetar o desafiar a la autoridad policiva, iniciar una riña que pueda derivar en agresión física; portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público; trasladar caninos de raza peligrosa sin bozal, correas y demás elementos establecidos, entre otros).

• Multa Tipo 3: $393.499. (algunos ejemplos: consumir bebidas alcohólicas o sustancias prohibidas en establecimientos educativos o realizar actos sexuales en espacio público, entre otros).

• Multa Tipo 4: $786.898. (algunos ejemplos: realizar necesidades fisiológicas en espacio público, arrojar basuras en espacio público o hacer mal uso de las líneas de emergencia, entre otros).

Cuando un efectivo de la Policía Nacional conozca un caso que esté afectando las buenas relaciones ciudadanas y vea necesaria la aplicación de una medida correctiva, entregará una orden de comparendo en un formato físico establecido a la persona o las personas que tengan comportamientos contrarios a la convivencia.

Se destaca que las multas de tipos 1 y 2 ofrecen a los ciudadanos la posibilidad de conmutarlas por otras medidas correctivas, como la participación en programas comunitarios (como jornadas de ornato y embellecimiento) o en actividades pedagógicas, que consisten en la participación en programas educativos determinados y desarrollados por las alcaldías distritales o municipales. Lo anterior debe hacerse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la orden de comparendo.

Así mismo, las multas tipos 3 y 4 pueden llegar a tener un descuento del 50 por ciento, siempre y cuando los ciudadanos la cancelen dentro de los cinco días hábiles siguientes a la imposición de la orden de comparendo en las cuentas que para este efecto tengan dispuestas las administraciones distritales y municipales. Pero además, se brinda la posibilidad de tener un descuento adicional del 25 por ciento siempre y cuando se solicite a la autoridad de Policía competente que se les permita participar en programas o actividades pedagógicas de convivencia.

Si transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de la multa esta no ha sido cancelada con los intereses respectivos, la persona no podrá:

  • Obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas.
  •  Ser nombrado o ascendido en cargo público.
  • Ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública.
  • Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado.
  • Obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio.

 

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