Incidente de desacato en contra del Alcalde de Manizales no se cumple hasta que la Sala Civil del Tribunal Superior se pronuncie

La Alcaldía de Manizales informó que es verdad, que el Juez Tercero de Familia de Manizales, falló un incidente de desacato en contra del Jefe de la Unidad de Gestión del Riesgo Municipal, Jairo Alfredo López Baena. Consecuente con ello, impone una sanción al Jefe en mención consistente en cinco (5) días de arresto y una multa igual a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes. De igual manera, el Juez, sanciona al Alcalde José Octavio Cardona León, por no hacer que el Jefe de la Unidad de Gestión del Riesgo cumpliera con lo ordenado en fallo de tutela proferido el 18 de septiembre de 2017 en favor de la señora Carmen Emilia Martínez López.

El Juez en dicho fallo ordenó a la Alcaldía de Manizales(Unidad de Gestión del Riesgo) que hiciera las obras civiles tendientes a mitigar el riesgo producido por los constantes deslizamientos ocurridos en el predio “Mi Casita”, sector Quiebra de Vélez, e implementara medidas para desarrollar un adecuado manejo de aguas lluvias en la corona de un deslizamiento; pero advirtió, que esas obras se tenían que hacer bajo los lineamientos y las recomendaciones hechas por la Corporación Autónoma Regional de Caldas- CORPOCALDAS.

«Habrá que decir que dicha Corporación, en estudio realizado al tema según consta en oficio 2017-IE-00032667 suscrito por el profesional Jhon Jairo Chisco Leguizamón, fue clara en advertir que las obras en dicho lugar no tenían sentido, toda vez, que el riesgo no es mitigable por razones técnicas en las que Corpocaldas dice que los factores naturales que presenta el predio, entre ellos, estar asociado a las fallas de romeral, así como actividades de tipo antrópico derivados de la actividad humana, cambios de uso del suelo, inadecuados manejos de aguas, actividades agropecuarias, cultivos, zonas de pastoreo, configuran factores actuantes responsables de la mayor parte de procesos de inestabilidad que se presentan en la zona objeto del informe; que esa  inestabilidad en el lugar tiene una actividad antecedente de varios años que ha ido progresando y que se amplía cada vez más con la ocurrencia de nuevas temporadas de lluvias intensas, que las condiciones geológicas y geomorfológicas del sector con la incidencia del control estructural hacen que el material geológico y superficial del terreno presente características de baja resistencia que lo hace altamente susceptible a la  generación de procesos de remoción en masa  por factores como la alta meteorización, alto grado de fracturamiento y cizallamiento. Esos factores generan una condición de alta amenaza por procesos de remoción en masa en la zona, que sumado a la alta vulnerabilidad que presenta la vivienda en dicho sitio, configura un escenario de riesgo alto para cualquier estructura ya existente» destacó la Alcaldía de Manizales en un comunicado.

La administración municipal señala que por lo anterior, considerando la magnitud de las problemáticas de inestabilidad que se generan en este tipo de zonas influenciadas por corredores de alta influencia tectónica, hacen que la solución a las problemáticas frecuentes sean tan complejas desde el punto de vista técnico como inviable desde lo económico, por su dificultad para ser mitigadas mediante estructuras, es decir, obras convencionales.

Dice también Corpocaldas, que la solución no es hacer las obras, sino, mantener evacuada la vivienda y en lo posible reubicarla en un sitio que presente mejores condiciones de estabilidad.  Así las cosas, la Alcaldía de Manizales no podía hacer unas obras civiles que tienen un costo cercano a los $1000 millones, como quiera que las mismas no mitigan o aminoran el riesgo, pues según la Corporación que fue la que por orden del Juez tenía que hacer el estudio, las obras no resolvían el problema.

«El Señor Juez en su fallo también dijo, en el numeral tercero de la sentencia, que se advertía a la Unidad de Gestión del Riesgo que en caso de que el riesgo no fuera mitigable, nos correspondía como Alcaldía, incluir al accionante en el censo de hogares localizados en zonas de alto riesgo para que tuviera derecho a ser relocalizada TEMPORALMENTE, y para que pudiera acceder a los programas de vivienda que actualmente se adelanten en la ciudad» puntualiza la administración municipal.

Según la Alcaldía de Manizales, Carmen Emilia Martínez López fue incluida en dicho censo, asunto que fue reportado oportunamente a la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo, de la misma manera en que se le empezó a pagar los subsidios de arrendamiento necesarios para mantenerla relocalizada; subsidios que por orden del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo, son de $250 mil mensuales.

«La accionante retornó a su vivienda porque considera que con los $250 mil no le alcanzaba para pagar su arriendo, asunto que esta Administración no va a discutir, pero frente al cual tampoco tenemos posibilidades de movernos en el entendido que la orden no la dio el Alcalde, ni el Jefe de la Unidad de Gestión del Riesgo, sino el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo donde además del mandatario y del jefe de la unidad, está la Defensa Civil, la Cruz Roja, Aguas de Manizales, CHEC, Policía Metropolitana y Ejército Nacional»

El Juzgado Tercero Civil de Familia pidió que: 1. Hacer obras civiles sí y solo sí el riesgo era mitigable. Obras que no se pudieron adelantar por lo mencionado anteriormente. 2. Ordenó que estuvieran censados y que estuvieran relocalizados, asuntos que fueron cumplidos por la Alcaldía.

También se ordenó que la accionante pudiera acceder a programas de vivienda que actualmente se desarrollan o adelantan en la ciudad, que según la administración municipal también ha ocurrido, «ella está en libertad de acceder al programa que considere o estime pertinente,  otra cosa es que el juez NO ORDENÓ que la incluyéramos en programas de vivienda que adelante la municipalidad o alcaldía, los que dicho sea de paso no se adelantan actualmente por la alcaldía. »

«Es así, como respetamos profundamente la decisión del Señor Juez, pero consideramos que no hay lugar a declarar el incumplimiento del fallo de tutela toda vez que la Administración sí cumplió. Por ello, se le solicitará al Juez en ejercicio del derecho de petición que nos informe qué fue lo que no cumplimos en el fallo de tutela, pues si se revisa claramente, en dicho fallo ordena que la accionante sea incluida en el censo de los hogares de riesgo no mitigable para que se relocalicen y puedan acceder a los programas de vivienda que se desarrollen en la ciudad. En ninguna parte el Juez nos ordenó que les diéramos una vivienda o que se les incluyera en los programas para acceder a dicho beneficio que adelanta la Alcaldía; a lo que hizo referencia el Señor Juez fue que podían acceder a los programas con los que cuenta la ciudad, lo que indica que la señora está en libertad de acceder a cualquier beneficio, ya que el Juez no ordenó incluirla en programas municipales, toda vez que la Administración hoy no cuenta con estos beneficios de vivienda como quiera que la Caja de la Vivienda Popular, entidad encargada de adelantar las obras, entró en liquidación», destacó la administración municipal.

Las razones esbozadas serán ampliamente explicadas por la Alcaldía de Manizales ante el magistrado de conocimiento. El incidente de desacato fallado en contra del Alcalde Municipal por el Juzgado Tercero de Familia, no se debe cumplir hasta que la Sala Civil del Tribunal Superior de Manizales desate la consulta sobre el mismo.

Foto: cortesía Alcaldía de Manizales

 

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