Gobierno expedirá el decreto de Línea Negra

El Ministro del Interior, Guillermo Rivera explicó que el decreto “por el cual se redefinen los sitios considerados ancestrales de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo, de la Sierra Nevada de Santa Marta, expresado en el sistema de espacios sagrados de la ‘Línea Negra’, se expide en cumplimiento de varias disposiciones de la Corte Constitucional y no afectará los derechos adquiridos de terceros, ni la propiedad privada”. _

¿Qué contiene el decreto?

• La redefinición de los sitios considerados sagrados no implica aumento, ni adición de territorio a las comunidades indígenas.

• La redefinición de los sitios considerados sagrados mantiene los mismos límites definidos ya contenidos en las resoluciones 02 de 1973 y 837 de 1995, lo único novedoso es que precisa los “hitos de referencia” y el alcance de los mismos, precisamente como garantía de seguridad jurídica.

• El decreto se expedirá en cumplimiento de órdenes de la Corte Constitucional dadas en varias de sus decisiones, por ejemplo, las sentencias T-547 de 2010 y el Auto 189 de 2013, y no ordena nada más que lo ordenado previamente por la Corte, precisamente por seguridad jurídica lo más conveniente es redefinir los “hitos de referencia”, así como su contenido y alcance jurídico.

• El decreto no afecta los derechos adquiridos, de terceros, ni la propiedad privada.

• Prevé la obligación para los propietarios de los terrenos donde se encuentran los sitios considerados ancestrales, de conservar y proteger los mismos, en garantía del principio ecológico de la propiedad privada que está consagrado en el artículo 58 de la Constitución Política.

• Los conceptos “Documento Madre” y “Ley de Origen” hacen referencia a las normas propias y procedimientos de las autoridades de los pueblos indígenas, que sólo son aplicables a ellos y en nada riñen con las normas y procedimientos del resto de la población.

• Como garantía de seguridad jurídica, el decreto crea una instancia de seguimiento y protección a la Línea Negra, conformada por gobernadores (Cesar, Guajira y Magdalena), Corporaciones Autónomas Regionales, Gobierno Nacional y comunidades indígenas. Asimismo, participa como garante el Ministerio Público.

¿Qué No contiene el decreto?

• No contiene regulación sobre consulta previa, y está no será necesaria cuando se vayan a desarrollar proyectos de infraestructura o de vivienda.

• El decreto no contiene normas que otorguen postestades ambientales, de ordenamiento territorial o urbanístico a las autoridades tradicionales indígenas, estos asuntos seguirán siendo regidos por las normas aplicables a todas las personas sometidas a la jurisdicción del Estado colombiano.

• No afecta la propiedad privada, ni los derechos de terceros, ni los derechos previamente adquiridos.

• Frente a propuestas previas de los pueblos indígenas, el proyecto de decreto no accede a la mayoría de sus pretensiones, porque no les confiere potestades o atribuciones como autoridad alguna, sólo les reconoce a los indígenas de los cuatro pueblos (Arhuaco-Kogui-Kankwamo-Wiwa) el derecho de acceso a los predios donde están los sitios sagrados para realizar sus pagamentos, como una práctica “mágico-religiosa”.

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2 comentarios

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