En Marulanda realizaron intervención por minería ilícita de oro de filón

El pasado 11 de febrero, Corpocaldas acompañó a funcionarios del Batallón de Infantería No. 16 “Patriotas” del Ejército Nacional, Seccional de Investigación Criminal de la Dirección de Carabineros y Seguridad Rural de la Policía Nacional (SIJIN DICAR) y la Fuerza Aérea de Colombia, a una visita de campo en jurisdicción del sector El Chical, de la vereda La Laguna, municipio de Marulanda.

Durante el recorrido, se observó una explotación subterránea de oro de filón y una planta de beneficio del material para la recuperación del mineral. Este yacimiento minero se encontraba en un área de potreros y bosques primarios, pertenecientes al predio denominado “La Mina”.

Los responsables no contaban con los documentos que respaldaran específicamente las actividades mineras establecidas como Título Minero, Licencia Ambiental o Solicitud de Legalización Minera, conforme a lo estipulado en la Ley 685 de 2001 (Código de Minas) y Ley 99 de 1993 (Decreto 1076 de 2015 y Decreto No. 0933 de 2013). Así mismo, no se aportaron documentos o permisos que se asociaran al uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales identificados, como Concesión de Aguas, Permiso de Vertimientos y Aprovechamiento Forestal.

Los impactos negativos o daños identificados sobre el medio ambiente y los recursos naturales, generados por la explotación subterránea y beneficio del oro de filón, fueron:

  1. Erradicación parcial por tala y arrasamiento de rocas estériles, de especies vegetales nativas como: guamo, cedro negro, roble, gavilán, chusquea, arboloco, laurel y siete cueros.
  2. Intervención y ocupación del suelo de protección ambiental asociado a la Reserva Forestal Central, conforme a la Ley 2 de 1959, “Sobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturales”.
  3. Contaminación de las aguas de la quebrada del sector por el vertimiento directo de aguas no domésticas cargadas con sólidos (lavado de arenas y gravas); así como por la disposición antitécnica de rocas no mineralizadas (estériles).
  4. Contaminación del suelo por inadecuada disposición de residuos sólidos (estopas, recipientes plásticos, residuos de alimentos y quema de basuras), y residuos peligrosos (grasas y aceites usados).
  5. Fragmentación del ecosistema, generando ahuyentamiento de la fauna existente a causa de la generación de ruido y la inhibición de la regeneración natural del bosque en el sector afectado con la depositación de estériles.
  6. Modificación del paisaje natural de la zona rural, debido a la introducción de la explotación minera y la infraestructura asociada a la actividad, sobre las áreas forestales de bosques primarios.

Corpocaldas iniciará un proceso contravencional contra los responsables, por las afectaciones ambientales generadas y remitirá copia del informe a la Seccional de Investigación Criminal de la Dirección de Carabineros y Seguridad Rural de la Policía Nacional, y a la Alcaldía de Marulanda para lo de su competencia, según el Artículo 306 de la Ley 685.

BC Noticias

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