En Manizales venezolanos pueden acceder a servicio de salud

En Colombia según aspectos estipulados en el artículo 168 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 67  de la Ley 715 de 2001 y Ley 1751 de 2015, se brindan unos beneficios en materia de salud a los extranjeros que llegan al país.

En primera instancia hay que tener en cuenta que cualquier ciudadano extranjero que ingrese al territorio nacional debe contar con una póliza de salud, la cual le va a permitir tener cobertura ante cualquier contingencia, “si por cualquier evento el extranjero no cuenta con ella, lo que se va a garantizar es la atención de urgencias, porque la misma ley 100  refiere que cualquier persona residente en el país debe ser atendido por una Institución Prestadora de Salud”, afirmó Blanca Cecilia Largo Hernández, Coordinadora de Aseguramiento, de la Secretaria de Salud de Manizales.

Los extranjeros que quieran obtener los beneficios del sistema general de seguridad social en salud a través de régimen contributivo o subsidiado, en cualquiera de los dos casos deben poseer documentos tales como cédula de extranjería, la cual es expedida por Migración Colombia y junto a esta el pasaporte, si la persona tiene capacidad de pago debe afiliarse a régimen contributivo con su núcleo familiar, en caso contrario puede buscar la opción del subsidiado, pero para esto debe aplicar a la encuesta Sisben y estar en nivel 1 o 2, y presentar igualmente la Cédula de Extranjería.

“Los venezolanos quienes presentan una condición particular, ya que Migración Colombia les otorgó un permiso especial de permanencia hasta diciembre, si no poseen las condiciones económicas pueden solicitar la encuesta Sisben y acceder al Régimen Subsidiado”, comentó la Funcionaria.

Los recién nacidos de hijos extranjeros, condición dada los primeros 30 días, tienen derecho a ser afiliados al sistema de salud, en el caso que los padres no se encuentren suscritos a ninguna EPS pueden hacer una declaración donde aclaren que no tienen capacidad de pago, presentar el registro civil que lo expide la Registraduría Nacional o el certificado de nacido vivo dado por la IPS y en este caso el menor ingresa inmediatamente a una Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, para esto pueden acercarse a la Oficina de Atención al Usuario de la Secretaría de Salud donde se les guiara en el proceso.

“Cuando a la Secretaría se acerca un extranjero solicitando la prestación de un servicio de salud, los orientamos para que se afilien al sistema según sea su situación y si detectamos que no tiene un pasaporte vigente o una cédula de extranjería los orientamos hacia Migración Colombia para que legalicen su situación en el país”, concluyó.

Foto: cortesía Alcaldía de Manizales

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