«El patrimonio cultural sumergido que se encuentre en el presunto hallazgo del Galeón San José son de la Nación» Consejo de Estado

Las piezas provenientes del presunto hallazgo del galeón San José que sean declaradas patrimonio cultural sumergido, pertenecen a la Nación. Así lo concluyó el Consejo de Estado en un fallo por medio del cual negó las pretensiones de una acción popular.

 La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia de unificación de jurisprudencia del 13 de febrero de 2018[1] proferida en el marco del mecanismo eventual de revisión, decidió en forma definitiva la acción popular presentada por el ciudadano Antonio José Rengifo, en contra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General Marítima y Portuaria de Colombia, la sociedad norteamericana Sea Search Armada y del abogado Danilo Devis Pereira.

Antecedentes.

La acción popular se originó en la petición de amparo de los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa, a la defensa del patrimonio cultural de la Nación y al patrimonio público, supuestamente vulnerados por la Dirección General Marítima y Portuaria (DIMAR) al expedir una resolución en el año 1982 por la cual se reconoce como denunciante de tesoros o especies náufragas a la Sociedad Glocca Morra Company[2], en relación con el presunto hallazgo del galeón San José, uno de los naufragios más importantes de la historia que se encuentra en aguas de la jurisdicción de Colombia, cerca de Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural.

El accionante solicitaba, entre otros, que se declarara la nulidad del acto administrativo. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones en segunda instancia en el año 2011. El Consejo de Estado asumió el asunto para su eventual revisión, con el fin de definir (i) la procedencia de la acción popular para proteger derechos colectivos vulnerados con anterioridad a la Constitución de 1991; y (ii) la posibilidad de anular un acto administrativo mediante la acción popular cuando este es la causa directa de violación o amenaza de un derecho colectivo.

Decisión del Consejo de Estado.

La Sala Plena de la Corporación ratificó de manera categórica la salvaguarda del patrimonio cultural sumergido y conjuró cualquier amenaza que hubiere podido derivarse de la resolución a través de la cual la DIMAR pudo haber generado derechos a una compañía norteamericana.

 Concluyó que este patrimonio quedó blindado con la decisión proferida por la Corte Suprema de Justicia en sentencia ordinaria civil del 5 de julio de 2007, en la que definió el litigio protagonizado entre la sociedad norteamericana Sea Search Armada y el Estado colombiano. En este fallo la Corte Suprema corrigió los yerros de los jueces civiles de instancia que habían otorgado derechos a la firma denunciante sobre todos los hallazgos que se rescataren, sin haber tenido en cuenta el cuerpo normativo que protege el patrimonio cultural.

 El Consejo de Estado reiteró que el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural es el único competente para decidir qué bienes de un hallazgo son considerados patrimonio cultural sumergido, sin más condicionamientos que los impuestos por los criterios de representatividad, singularidad, repetición, estado de conservación e importancia científica. Así lo había indicado la Corte Constitucional en sentencia C-264 de 2014.

El contenido de la sentencia se resume así:

1)    El derecho colectivo relacionado con la defensa del patrimonio cultural, histórico, arqueológico, o patrimonio cultural sumergido, es objeto de salvaguarda judicial reforzada aunque los hechos causantes de su amenaza o vulneración hubiesen ocurrido con anterioridad a la vigencia de la Ley 472 de 1998. Esto, porque a la luz de los artículos 63 y 72 de la Constitución Política, dicho patrimonio pertenece a la Nación, es inalienable, inembargable e imprescriptible y está bajo la permanente protección del Estado, si los efectos nocivos son actuales y persistentes. 

2)    Los naufragios en los que se encuentren bienes producto de la actividad humana, que sean representativos de la cultura y que se hallen permanentemente sumergidos en aguas internas, fluviales y lacustres, en el mar territorial, en la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental e insular y otras áreas delimitadas por líneas de base, son considerados Patrimonio Cultural Sumergido, hacen parte del patrimonio arqueológico y son propiedad de la Nación. En estos se incluyen los naufragios de la época de la colonia, como es el caso, entre otros, del galeón San José.

 3)    El Consejo Nacional de Patrimonio Cultural es el único competente para decidir qué bienes de un hallazgo son considerados patrimonio cultural sumergido, sin más condicionamientos que los impuestos por los criterios de representatividad, singularidad, repetición, estado de conservación e importancia científica, tal y como lo indicó la Corte Constitucional en la sentencia C-264 de 2014.

4)    Aquellos bienes que el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural considere excluidos de la categoría de Patrimonio Cultural Sumergido se regulan por las normas del Código de Comercio y los artículos 710 y concordantes del Código Civil en cuanto al salvamento, así como por las demás normas nacionales e internacionales aplicables, tal y como lo indica el parágrafo del artículo 2.º de la Ley 1675 de 2013, el cual fue declarado exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-553 de 2014.

5)    Respecto de la amenaza que hubiese podido configurar la Resolución 354 de 1982 por violación del artículo 14 de la Ley 163 de 1959, la sentencia del Consejo de Estado consideró que esta fue conjurada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de casación del año 2007, en la que amparó los derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio cultural sumergido, al dirimir el litigio civil entre la sociedad norteamericana Sea Search Armada y el Estado colombiano. Por esta razón negó la nulidad del acto acusado y confirmó el fallo de segunda instancia objeto de revisión eventual.

6)    Finalmente, definió que el juez de la acción popular no tiene competencia para anular actos administrativos que sean la causa de la amenaza o vulneración de derechos e intereses colectivos, pero sí podrá adoptar las medidas materiales que garanticen el derecho colectivo afectado con el acto administrativo que cause la amenaza, la vulneración o el agravio de derechos e intereses colectivos. Para el efecto, tendrá múltiples alternativas al momento de proferir órdenes de hacer o no hacer que considere pertinentes, de conformidad con el caso concreto.

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