Corpocaldas hizo efectiva la medida preventiva de suspensión a la empresa Surtipieles S.A.S.

La autoridad ambiental, en ejercicio de las funciones sancionatorias establecidas por ley, en cumplimiento del Auto No. 0391 del 7 de febrero de 2018, hizo efectiva la medida preventiva de suspensión, del procesamiento de residuos generados en las centrales de sacrificio y/o carnicerías, a la empresa Salvador Giraldo López Sucesores S.A.S. Surtipieles, ubicada en el Parque Industrial Juanchito de Manizales.
Durante el procedimiento, se socializó a empleados de esta empresa la medida de suspensión temporal y se especificaron las acciones necesarias para levantarla. Al respecto, a Omar Gallego Cuellar, gerente administrativo de la empresa comentó: “Reconocemos los impactos generados y es una lástima que no hayamos tomado los correctivos en su momento. Nuestra intención es cumplir con todas las obligaciones, no solo por exigencia de ley, sino por un compromiso con el medio ambiente”.
Esta medida obedece al incumplimiento de un cronograma de actividades y de algunas acciones específicas solicitadas en un proceso sancionatorio anterior, el cual contempló una multa pecuniaria por valor de veintitrés millones seiscientos sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y un pesos ($23.664.361) m/cte, que fue cancelada en junio del 2015.
Otras razones tienen que ver con los reiterados problemas de olores ofensivos en el proceso productivo y las afectaciones al medio ambiente y comunidades aledañas. Adriana Martínez Gómez, subdirectora de Evaluación y Seguimiento Ambiental, enfatizó la labor de Corpocaldas en este aspecto: “Dentro del ejercicio de autoridad ambiental, continuaremos con el monitoreo y seguimiento de esta empresa y las demás que cuentan con permisos ambientales y que hacen uso de los recursos naturales. Buscamos la manera de minimizar los impactos y encontrar una sostenibilidad en las actividades industriales”.
Para levantar la medida de suspensión, Surtipieles debe presentar un cronograma detallado de actividades, costos y tiempos orientado a controlar las emisiones de olores ofensivos provenientes del proceso productivo. También, deben iniciar el trámite de permiso de emisiones atmosféricas y demostrar el cumplimiento de las normas de emisión de combustión y/o producción, debido al funcionamiento de una nueva caldera con capacidad de seis toneladas de vapor/hora.
Sobre la medida preventiva 
El artículo 36 de la Ley 1333 de 2009, define la suspensión de obra o actividad “cuando pueda derivarse daño o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana o cuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización o licencia ambiental o ejecutado incumpliendo los términos de los mismos”.
Antecedentes del proceso
Mediante Resolución 458 del 5 de mayo de 2015, se declaró responsable a la empresa Salvador Giraldo López Sucesores S.A.S. Surtipieles, por la infracción de los artículos 36, 37, 38 y 39 de la Resolución No. 909 de 2008 proferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los cuales hace referencia a los estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire para instalaciones de tratamiento térmico de subproductos de animales.
Las obligaciones impuestas a la cuales Corpocaldas realizó visitas de seguimiento y control, fueron las siguientes:
1. Trabajo comunitario con los habitantes del sector, consistente en charlas sobre las acciones implementadas para el control de olores ofensivos provenientes del proceso productivo; la cual tuvo lugar el 10 de septiembre de 2015 con el personal de la Institución Educativa Maltería.
2. Mantener la operación de la planta con las condiciones actuales, minimizando las emisiones de sustancias generadoras de olores y tomar las acciones necesarias planteadas en el plan de contingencia. La empresa realizó adecuaciones en la planta de tratamiento para reducir la posibilidad de emisiones de olores ofensivos; sin embargo, se presentaron reiteradas quejas de la comunidad aledaña por la emisión de los mismos.
3. Presentar un cronograma de actividades con indicación de costos en los que se especifiquen los ajustes para disminuir las emisiones en el proceso de combustión de la caldera. Sobre esta obligación la Corporación no recibió información al respecto.
4. Informar a Corpocaldas sobre el funcionamiento de los elementos instalados para el control de las emisiones de sustancias generadoras de olores.

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