Corpocaldas establece pago de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable

Las personas naturales o jurídicas que realicen tala de árboles en bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público o privado, se les cobrará la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en bosques naturales; lo anterior, basado en el Decreto 1390 del 22 de agosto del 2018, expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

La norma aplica para 188 especies forestales maderables de bosque natural definidas en el decreto mencionado, además de otras de bosque natural plenamente identificables.

Para Franklin Dussan, profesional especializado del grupo de Biodiversidad y Ecosistemas, “la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable es un desarrollo normativo realizado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a partir de la reglamentación nacional establecida por el INDERENA y la Ley de 1993, que Corpocaldas empezó a aplicar en estricto cumplimiento de la normatividad ambiental vigente”.

El monto a pagar dependerá de cada especie forestal maderable objeto de cobro y el volumen total otorgado. Corpocaldas será la encargada de cobrarlo mediante una factura y deberá cancelarse dentro de los siguientes 60 días calendario. Los recaudos serán destinados a la protección y renovación de los bosques, en las áreas objeto del aprovechamiento forestal,de conformidad con los planes y programas forestales definidos por la Autoridad Ambiental en sus instrumentos de planificación.

Sobre la Ley 99 de 1993

Fue expedida por el Congreso de la República, “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”.   

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