Conozca las tarifas del SOAT para el 2018

La Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Circular Externa 038 de 2017, en la que se ajusta las tarifas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat), que entrará en vigencia a partir del próximo 1 de enero de 2018.

La Superintendencia Financiera explicó que el Soat es un seguro calculado con base en el salario mínimo diario legal vigente, por lo que su valor en pesos se determina con el salario mínimo que rija para cada año, en este caso el que debe quedar listo una vez sea acordado en nuevo salario mínimo.

En el 2018, el ajuste se realiza para todo el parque automotor, con excepción de los ciclomotores o bicicletas eléctricas, cuya tarifa del Soat fue establecida en julio de 2017.

Tabla 1. Motos, motocarros, ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos

 

Tabla 1. Motos, motocarros, ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos

Comprende todo vehículo automotor de dos o tres ruedas con capacidad para el conductor y un acompañante. En esta clase de vehículos se encuentran incluidas las motocicletas y los mototriciclos, destinados al transporte exclusivo de personas. También comprende los Motocarros, entendidos como todo vehículo automotor de chasis monoestructural, de tres (3) o cuatro (4) ruedas, con estabilidad propia, con componentes mecánicos de motocicleta, para el transporte de personas con capacidad hasta de tres (3) pasajeros, o de carga con capacidad útil hasta 1 tonelada, o mixto con capacidad de dos (2) pasajeros y 1 tonelada.

Adicionalmente, comprende los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, que ingresen al país o que hayan sido fabricados en el país con posterioridad al 2 de febrero de 2017. La definición de estos vehículos es la establecida por el Ministerio de Transporte en la Resolución 160 de 2017 o las normas que la modifiquen.

Para el caso de los ciclomotores cuyo cilindraje sea superior a 50 c.c. o con potencia nominal sea superior a 4 kW, la tarifa aplicable será la equivalente a una moto de similares características en cilindraje o potencia nominal.

 Tabla 2. Camperos o camionetas

  1. Camperos

 Comprende los vehículos a motor con transmisión doble (incluida la versión 4×2), sin incluir los camperos de servicio público para el transporte de pasajeros.

  1. Camionetas

 Comprende los vehículos a motor de cuatro o más ruedas dotados con carrocería abierta o cerrada para carga con capacidad máxima de una (1) tonelada.

Tabla 3. Vehículos de carga o mixtos

  1. Carga 

Comprende los vehículos dotados con carrocería abierta o cerrada, destinados al transporte de carga o equipos fijos (equipos eléctricos, carros de basura, grúas, montacargas, volquetas, etc.), con capacidad de carga superior a una (1) tonelada.

  1. Mixtos
  • Comprende la maquinaria amarilla, industrial y agrícola, cuando circule por una vía pública o privada con acceso al público. 

  • Comprende los vehículos de carga a los cuales se les ha dotado de compartimiento para transportar hasta seis (6) personas.

Tabla 4. Vehículos oficiales especiales y ambulancias

Comprende todos los vehículos oficiales cuyas características no permitan ser clasificados en otras categorías, tales como los vehículos al servicio de las fuerzas militares, policía y organismos estatales de seguridad. Incluye las ambulancias de toda clase, los vehículos al servicio del cuerpo de bomberos, los vehículos acondicionados para el transporte de valores y los vehículos destinados al servicio de funcionarios diplomáticos o consulares, entre otros.

 Tabla 5. Autos familiares

 Son los vehículos no alquilables, con capacidad máxima para cinco (5) pasajeros y por los cuales no se cobra pasaje. Incluye los vehículos Station Wagon y Break.

Tabla 6. Vehículos particulares para seis (6) o más pasajeros

Comprende los vehículos de cuatro (4) o más ruedas, no alquilables, con capacidad para seis (6) o más pasajeros y por los cuales no se cobra pasaje.

Tabla 7. Autos de negocios, taxis y microbuses urbanos

Corresponde a los taxis, camperos, camionetas y mixtos destinados al servicio público urbano para el transporte de pasajeros, con capacidad máxima para cinco (5) pasajeros y los microbuses de servicio público urbano con capacidad máxima para doce (12) pasajeros. En esta categoría se incluyen los automóviles destinados al alquiler, enseñanza automotriz y los carros fúnebres.

Tabla 8.  Vehículos de servicio público urbano, buses y busetas

Comprende los vehículos de servicio público urbano, incluidos los vehículos de transporte masivo y microbuses con capacidad superior a doce (12) pasajeros.

Tabla 9. Vehículos de servicio público intermunicipal 

Comprende cualquier categoría de vehículo de servicio público autorizado para operar a nivel nacional y los vehículos destinados al transporte escolar.

 

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