Conozca la nueva reglamentación para las EPS

En Colombia se implementó la resolución 1441 de 2016, la cual habilita la implementación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud (RIPSS) como componente de la Política de Atención Integral en Salud (PAIS), determinando su conformación, organización, gestión, seguimiento y evaluación.

Esta resolución aplica para las EPS, las entidades departamentales y distritales de salud, entidades municipales de salud, consejos territoriales de seguridad social en salud, la Superintendencia Nacional de Salud y las IPS.

Estas redes integrales son el conjunto articulado de prestadores de servicios de salud u organizaciones funcionales de servicios de salud, públicos, privados o mixtos, ubicados en un ámbito territorial definido de acuerdo con las condiciones de operación del MIAS, con una organización funcional que comprende un componente primario y un componente complementario, esto con el fin de garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud y la atención oportuna, continua, integral y resolutiva, contando con los recursos humanos, técnicos, financieros, físicos y de información, para garantizar la gestión adecuada de la atención así como mejorar los resultados en salud.

“Lo anterior indica que las EPS deben integrar unas redes, donde se evidencie que los usuarios que tienen los van a atender en las IPS determinadas, ya sean públicas, privadas o mixtas dentro de la región y en el caso de Manizales en el Municipio, ya hay dos programas que están trabajando así que son Ginecobstetricia y promoción y prevención”, afirmó Héctor William Restrepo Osorio, Secretario de Salud de Manizales.

El proceso de habilitación de las redes integrales RIPSS contemplados dentro del artículo 8 de la resolución, establece que las EPS deben realizar una autoevaluación a partir de los estándares y el manual de habilitación.

Después de hecha la autoevaluación, la entidad departamental o distrital de salud, en un término de sesenta (60) días, analizará la propuesta y verificará el cumplimiento de los estándares y criterios de entrada para legalización.

Al considerarse procedente la propuesta, en el mismo término la entidad departamental o distrital, deberá presentar ante el Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud la solicitud de habilitación, quien dentro de los dos (2) días siguientes, expedirá el acta que habilitará la RIPSS a la EPS a través del módulo de REDES.

El funcionario indicó que las entidades promotoras de Salud tienen un plazo no superior a 12 meses contados a partir de la fecha en la cual el Ministerio de Salud dispuso del módulo de redes, esto quiere decir a partir del 13 de julio de 2018. Si vencido este periodo no se ha culminado el trámite de habilitación de la RIPSS, la Superintendencia Nacional de Salud adoptará las medidas que estime pertinentes con respecto a la EPS.

 

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