Concejales se manifiestan ante el Impuesto de Industria y Comercio

Por Estefanía Krastz

El Impuesto que debe ser cancelado por los contratistas por prestación de servicios sigue dando de qué hablar, esta vez algunos concejales de Manizales expresaron su posición frente a esta situación.

El Concejal Manuel Correa ha venido estudiando el tema los últimos días, él propone seguir el proceso que se debe hacer frente a estos casos: “lo primero que haremos es una petición respetuosa a la administración municipal para hacer la actualización del estatuto tributario del municipio que es el llamamiento que hace la ley. El municipio de Manizales dice que está aplicando la ley del 2017 basada en un acuerdo del  año 2008, eso no tiene lógica. Al momento de actualizarlo, buscar que se aplique la tarifa menos gravosa a la economía y al impacto que se le puede generar a los contratistas de prestación de servicios”

Correa también destaca que algunos de los contratistas ya se han acercado a pagar dicho impuesto pero se han encontrado con pago superiores debido a la multa por no cancelar bajo las fechas establecidas, y que dichas multas se encuentran al rededor de los 140 mil pesos. “Lo que la gente solicita es que se haga un proceso real de socialización y que se amplíen los plazos para poder hacer los pagos” Agregó

Por su parte, el Concejal del partido Verde, Carlos Mario Marin expone su total rechazo frente al incremento de impuestos para los ciudadanos. “Es importante entonces saber que todos los impuestos que se carguen a los ciudadanos de Manizales deben pasar por el Concejo municipal, hay una máxima de la democracia que es que no hay impuesto sin representación, es por esto que estamos haciendo todo el control politico pertinente”.

Así mismo, el Concejal Jorge Alberto Betancur, solicita mayor claridad frente a los contratistas que no están enterados “La dificultad y la inquietud que tenemos es cómo el Alcalde municipal, primero toma la decisión de aplicar este impuesto y segundo, no lo socializa. La gente hoy no sabe que realmente lo tiene que cancelar, pero ¿por qué se dio esto? porque no se dio el debate en el concejo a través de un mecanismo que lo consagra la misma constitución”.

Las fechas establecidas para cancelar este impuesto se terminaron este 30 de mayo.

El Impuesto de Industria y Comercio tiene su fundamento legal en la Ley 14 de 1983, y se establece como hecho generador el ejercicio de toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realice en la jurisdicción de cada Municipio, con o sin establecimiento abierto al público.

Tras la aprobación en el Congreso de la República de la Reforma Tributaria, Ley 1819 de 2016, varias fueron las modificaciones que surtió esta ley de obligatorio cumplimiento para todos los Municipios, entre ellas la de redefinir el concepto de actividades de servicios para efectos del ICA.

Dicha ley determinó que los concejos municipales deberían ajustar el estatuto tributario a los nuevos conceptos establecidos en la nueva Reforma Tributaria.

En el caso de Manizales, el Estatuto Tributario, Acuerdo 704 de 2008, se encuentra vigente y ya tiene incluido el concepto de servicios, compilada en la actividad de servicios como sujeto del impuesto de industria y comercio.

¿Desde cuándo?

Al ser la Reforma Tributaria aprobada en el año 2016 por el Congreso de la República, esta ley se encuentra vigente desde el 1 de enero de 2017.

¿Quiénes pagan?

De acuerdo al artículo 345 de la Reforma Tributaria, se consideran actividades de servicios, todas las tareas, labores o trabajos ejecutados por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien los contrata, que genere contraprestación en dinero o especie y que se concrete en la obligación de hacer sin importar que en ellos predomine el factor material o intelectual.

Es decir, si usted tiene la obligación de hacer sin que medie vínculo laboral para con quien lo contrata, se tipifica como actividad de servicios, convirtiéndose en sujeto del ICA.

¿Cuánto debo pagar?

En Manizales, las tarifas para el ICA se encuentran definidas por actividad económica según lo establecido en el Acuerdo 704 de 2008.

Para las actividades de servicios prestados por personas naturales, incluidos los que se ejecutan en el ejercicio de su profesión, tiene una tarifa única del 4.5 x 1000. Es decir, por cada $1 millón de ingresos brutos, su impuesto es de $4500.

Por ejemplo, una persona cuya base gravable en el 2017 se determinó en $14 millones, deberá cancelar $63 mil de Impuesto de Industria y Comercio.

¿Cada cuánto debo pagar?

El ICA debe declararse una sola vez al año y se grava sobre los ingresos percibidos anualmente, sin importar si este ingreso proviene de un solo contrato o de varios.

Quiénes estén obligados a declarar renta, se pueden deducir de este el 100% del ICA, siempre y cuando tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente.

¿Existe la tabla de profesiones?

No, esta tabla no existe. En Manizales la tarifa está regulada según el Acuerdo 704 de 2008, y para las actividades de servicios prestadas por profesionales aplica el 4.5 x 1000; por lo que, todas las actividades donde no hay vínculo laboral deben pagar este impuesto con dicha tarifa.

¿Qué proceso debo realizar?

Al ser este un impuesto declarativo, el contribuyente es quien debe presentar la declaración; para ello tiene dos opciones, diligenciarlo a través de la página web de la Alcaldía o solicitar asesoría en la Unidad de Rentas.

Para hacerlo a través de la página web puede ingresar a: www.manizales.gov.co/Laciudad/Formularios Impuestos -ICA; se sigue el paso a paso que se indica y el formulario liquida el impuesto, para posteriormente imprimir tres ejemplares, y cancelar en cualquiera de las entidades bancarias de la ciudad.

En caso que requiera ayuda para surtir este trámite, el Grupo de Fiscalización de la Unidad de Rentas, brinda asesoría en su diligenciamiento, para los profesionales independientes por actividad de servicios deben contar con el certificado de ingresos y retenciones, expedido por la entidad que los contrató.

El pago

Quiénes no cuenten con la capacidad para cancelar en su totalidad el valor del impuesto, pueden diferirlo, pagando en la primera cuota el 25% y el 75% en tres restantes, que deben ser canceladas en los meses de julio, septiembre y noviembre; el proceso de pago también puede realizarse en línea.

Puede cancelar el ICA en las entidades bancarias de la ciudad, y con tarjeta débito o crédito en la Tesorería de la Administración Municipal.

¿Y si no pago?

Tenga en cuenta, que el no pago de este tributo podría acarrear sanciones de extemporaneidad, que para el caso del Municipio es el 50% de la sanción de extemporaneidad que aplica la DIAN, más los días de intereses de mora.

¿Pueden descontarme mensualmente el ICA?

De acuerdo a la normatividad todas las entidades públicas del orden nacional, departamental y municipal, con jurisdicción en el Municipio de Manizales, están obligadas a hacer retención a título de industria y comercio.

Por eso, si está viendo reflejado este descuento en sus órdenes de pago actuales, esto se define como un pago anticipado del Impuesto de este año, por lo que en el 2019, solo deberá pagar la diferencia de la totalidad del impuesto.

Fechas de pago

De acuerdo a la Resolución No 015, los plazos para la declaración y liquidación del Impuesto de Industria y Comercio y sus complementarios, quedó establecido de la siguiente manera:

00 al 05     Mayo 02                   51 al 55        Mayo 17

06 al 10     Mayo 03                   56 al 60        Mayo 18

11 al 15     Mayo 04                   61 al 65        Mayo 21

16 al 20     Mayo 07                   66 al 70        Mayo 22

21 al 25     Mayo 08                   71 al 75        Mayo 23

26 al 30     Mayo 09                   76 al 80        Mayo 24

31 al 35     Mayo 10                   81 al 85        Mayo 25

36 al 40     Mayo 11                   86 al 90        Mayo 28

41 al 45     Mayo 15                   91 al 95        Mayo 29

46 al 50     Mayo 16                   96 al 99        Mayo 30

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