Aumentará la cuota del subsidio familiar de Confa

La Caja de Compensación Familiar de Caldas, Confa, apoya a las familias afiliadas a través de los diferente subsidios que contribuyen de manera directa a mejorar los ingresos de las mismas y con ello su calidad de vida.

Uno de estos subsidios es la cuota monetaria, que se entrega a los beneficiarios de los trabajadores dependientes, categorías A y B que cumplen con los requisitos establecidos en las normas legales.

Para la vigencia del 2019, la cuota monetaria del subsidio familiar en Confa se incrementó así: Para los trabajadores de empresas del sector urbano $33.100 y para los del sector rural $38.100, según Resolución 0056 del 30 de enero de 2019 expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar.

Esta cuota aumenta a partir de la primera cuota del 2019 (enero), la cual se paga a partir del 28 de febrero del presente año.

Durante el presente año se proyecta entregar 1 millón 265 mil 860 cuotas monetarias (1.265.860) a las familias beneficiarias, un total aproximado de 41 mil 821 millones 330 mil pesos ($41.821.330.000) beneficiando a 63 mil 087 trabajadores (63.087) con 96 mil 696  personas a cargo (96.696) que tienen derecho a esta prestación social en Caldas.

De acuerdo con el art. 3 de  la Ley 21 de 1982 darán derecho al subsidio familiar en dinero las personas a cargo de los trabajadores beneficiarios que a continuación se enumeran:

1. Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.

2. Los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años, huérfanos de padres, que convivan y dependan económicamente del trabajador y que cumplan con el certificado de escolaridad del numeral 1.

3. Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. No podrán cobrar simultáneamente este subsidio más de uno de los hijos trabajadores y que dependan económicamente del trabajador.

4. Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causarán doble cuota de subsidio familiar, sin limitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario deberá demostrar que las personas se encuentran a su cargo y conviven con él.

Podrán cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos el padre y la madre, cuyas remuneraciones sumadas no excedan de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.

Es importante resaltar que el Decreto Único Reglamento del Sector Trabajo 1072 de 2015 determina, que todo empleador tiene la obligación de informar oportunamente todo hecho que modifique la calidad de afiliados al  Régimen del Subsidio Familiar, respecto de los trabajadores a su servicio (Artículo 2.2.7.2.2.2.)

BC Noticias

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Un comentario

  1. Muy buenas tardes… queria preguntar si el subsidio que le dan a los hijos del empleado… lo pueden reclamar la madre de los niños… ya que de ser entregado al padre en algunas ocasiones ellos no lo entregan a sus hijos… y tengo entendido que el subsidio es para la educación salud alimentacion etc

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